Fue por una demanda presentada por una empresa. Consideró que esas diferencias obstaculizaban el desarrollo del comercio entre provincias.
La Corte Suprema de Justicia declaró la inconstitucionalidad el régimen impositivo de “alícuotas diferenciales en materia de Ingresos Brutos para ciertas actividades” desarrolladas en establecimientos productivos radicados enla Provincia de Buenos Aires, en un fallo que se aplica a la situación de una empresa en particular. De todas formas, la modalidad había sido eliminada en la Provincia en 2018.
En el caso, Enod S.A. demandó a la Provincia a fin de que se declare la inconstitucionalidad de las siguientes normas locales: artículo 39, inciso b, de la ley 11.490; artículo 2º, inciso b, de la ley 11.518; artículos 1° y 3° de la ley 13.850; así como de los artículos 12 y 14 de la ley 13.930; 20 y 23 de la ley 14.044; y 20 y 24 de la ley 14.200.
Asimismo, pidió que la declaración de inconstitucionalidad planteada se haga extensiva a toda otra norma que reproduzca el régimen impositivo cuestionado, por considerar que infringe lo establecido en los artículos 9º a 12, 75, inc. 13, y 126 de la Constitución Nacional, al establecer un tratamiento diferenciado en el pago del impuesto sobre los ingresos brutos “en razón del lugar de elaboración de los bienes”.
En ese sentido, destacó que la empresa se dedica a la industria textil y, en particular, que desarrolla actividades de hilandería y tejeduría en sus establecimientos ubicados en la localidad bonaerense de Morón y en el Parque Industrial de la ciudad de La Rioja.
Señaló que, por medio de las normas impugnadas la demandada estableció un régimen que impone un tratamiento dispar en materia de Ingresos Brutos y explica que, en su mérito, aquellos contribuyentes que elaboran sus bienes fuera de la Provincia de Buenos Aires, al comercializarlos, deben afrontar una carga tributaria mayor que aquellos que los producen localmente.
Con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, la Corte hizo lugar parcialmente a la demanda y, en consecuencia, declaró la inconstitucionalidad de varios artículos.
Régimen no vigente
Desde el gobierno aclararon a DIB que este sistema fue eliminado en la provincia en 2018, al dejar se incluirse en la Ley Fiscal de ese año. Ocurre que en 2017, el gobierno de María Eugenia Vidal acordó con el de Mauricio Macri adherir al esquema de Consenso Fiscal que diponía esa eliminación, que comenzó a correr desde enero del año siguiente.
Antes de eso, todas las provincias, y no solamente la provincia de Buenos aires, durante mucho tiempo, tuvieron alícuotas diferenciales, es decir más altas, para aquellos contribuyentes que no tenían establecimientos en el territorio provincial. Las jurisdicciones, en general, lo hacían para fomentar y promocionar la actividad local, porque el que tiene establecimiento en la provincia, emplea gente del lugar.
En concreto, la Legislación que fue declarada inconstitucional ya estaba derogada desde antes que Kicillof llegase al gobierno. (DIB) FD/AL