La normativa vigente establece sanciones económicas para quienes utilicen estos vehículos.
En Chascomús no está permitida la circulación de cuatriciclos ni triciclos motorizados en el área urbana, de acuerdo con lo establecido en la ordenanza 5457/20 (Código Contravencional municipal).
Según el artículo 120 bis de dicha normativa, quienes no acaten esta disposición tendrán multas que oscilarán entre 30 y 500 módulos.
Esta medida responde a lo dispuesto por la ley 15.002 de la provincia de Buenos Aires, que define “corredores de circulación segura” como las únicas vías habilitadas para este tipo de vehículos.
Debido a que en Chascomús no existen corredores de este tipo, está prohibida la circulación de cuatriciclos en todo el ámbito urbano.
Esta disposición tiene como objetivo garantizar la seguridad vial y el respeto a las normas de tránsito en las zonas residenciales. Se recomienda a los propietarios de estos vehículos que se abstengan de utilizarlos dentro de la ciudad para evitar sanciones económicas.