Equivocada política de tierras: La Justicia falló contra la prescripción administrativa de un inmueble por parte del Municipio en el barrio Lomas Altas

 

La Comuna deberá pagar las costas del juicio, es decir que se abonará con la plata que recauda con  las tasas aplicadas los vecinos

 

El Departamento Ejecutivo Municipal, en el marco de la política sobre tierras que intenta llevar a cabo, procedió a la adquisición por prescripción administrativa del inmueble denominado catastralmente Circ. 11; Sec M, Mz 4 Lote 5 partida: 027-29782, basado en el decreto 141/20 dictado con fecha 2-III-2020.
Esta actuación generó que se iniciara una causa judicial “…c/ Municipalidad de Chascomús s/ pretensión anulatoria”ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nro. 1 de Dolores, por quien es poseedor del Lote 5 partida: 027-29782, originalmente lotes 6,16,17 y 5 de la manzana 4 según el plano 27/77/69 correspondiente al loteo «Lomas Altas».
Entre otros argumentos el litigante sostuvo que todas las posesiones son de larga data, indicando que la que ejerce en el denominado lote 5 resulta la continuidad de la que ejerciera quien sería padrino del actor y que al fallecer este  el día 15-II-2014 quien iniciara dicha posesión con causa en el   boleto de compraventa que firmara con la sociedad por comandita por acciones «La Aurora» en el año 1976 con pedido de certificación para escriturar en el año 1982.

Agregó que sobre el predio ha construido una casa de dos plantas; plantado árboles y mantenido el predio tanto físicamente, como pagado las tasas municipales de todos los lotes; y que en el año 2014 procedió a amojonar y cercar con alambre perimetral romboidal de 1,80 metros de altura y alambre de púas superior.
En base a estas presentaciones y varias más, la justicia decidió hacer lugar íntegramente a la demanda en contra de la Municipalidad de Chascomús, disponiendo la nulidad del decreto 141/20 dictado con fecha 2-III-2020 en el expediente administrativo 4030-146994/M sólo en cuanto a la adquisición por prescripción administrativa del inmueble denominado catastralmente Circ. 11; Sec M, Mz 4 Lote 5 partida: 027-29782, dada su ilegitimidad manifiesta al respecto, y como consecuencia de lo resuelto en el considerando II.6, disponer la nulidad de los decretos 301/21 y 704/21 dictados por la Municipalidad de Chascomús el 10-V-2021 y el 15-X-2021 respectivamente, dada su falta de fundamentos.
Además ordenó en función a lo resuelto, la debida comunicación a la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires -con copia de la presente-, de acuerdo a lo dispuesto en el considerando II.5. Asimismo, ordenar restituir en el plazo de 20 días hábiles la condición de contribuyente de las tasas municipales como poseedor animus dominio del inmueble denominado como y Circ. 11; Sec M, Mz 4 Lote 5 partida: 027-29782 al poseedor.

Y también imponer las costas del juicio a la parte demandada, es decir que se pagará con la plata que recauda la Comuna, originada por el pago de tasas de los vecinos.