Es importante respetar los límites de velocidad establecidos por la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449, que rige en todo el país. El artículo 51 de esta normativa, la velocidad máxima permitida en las calles de la ciudad es de 40 kilómetros por hora, mientras que la mínima se establece en 20 km/h.
Para garantizar el cumplimiento de estas disposiciones y con el objetivo de reforzar la seguridad vial, informó el Municipio que continúan las tareas de control en el tránsito local. En ese marco, se informan y refuerzan distintas pautas de seguridad vial entre los conductores, como la documentación que debe portarse de manera obligatoria al momento de manejar.
De acuerdo con lo dispuesto por la Ley Nacional N° 24.449, quienes circulen deben llevar consigo: la licencia de conducir correspondiente al tipo de vehículo, la cédula de identificación del automotor, la chapa patente visible, el comprobante de seguro vigente y el comprobante de pago de la patente.

