Crematorio Municipal: La justicia falló contra el concesionario y el Municipio

Deben abonar las indemnizaciones con los alcances y montos por los rubros de daño moral, gastos por tratamiento psicológico y daño emergente en la causa iniciada por la desaparición de cuerpos que debían ser cremados

Félix Goldsztein falleció el 21 de junio de 2016,al día siguiente su familia contrató el servicio de cremación, el cual se lleva a cabo en el Cementerio Municipal de Chascomús, teóricamente, el mismo día, entregándose por la tarde una urna con cenizas.
El día 27 de junio, la jefa del departamento del Cementerio Municipal realizóuna denuncia ante la UFI descentralizada Nro. 9 de Chascomús por irregularidades en el crematorio y olores a cuerpos en descomposición.
A raíz de la misma, el 28 de junio se produjoun allanamiento del crematorio por parte de la Fiscalía, a cargo de la Dra. DanielaBertolettiTramuja.
En ese procedimiento se encontraron varios cuerpos, entre ellos el de Goldsztein.
Se tomaron fotografías de los mismos, pero quedaron en el lugar.
El 1ro. de julio del mismo año, la Fiscalía citó a la esposa del fallecido, Mirta de Goldsztein, quien fue acompañada por uno de sus hijos, sin saber el motivo.
En elmomento lescomunican la situación ocurrida y les hacen reconocer fotográficamente el cuerpo de Goldsztein.
El 19 de agosto por pedido de la familia se hizo un nuevo allanamiento en busca de los cuerpos o restos, pero no se encontraron, por lo que pasaron a estar desaparecidos, ya que fueron dejados en el crematorio y nadie constató que se hizo con ellos.
El 28 de junio la Municipalidad de Chascomús inhabilitó el crematorio, que posteriormente continuó funcionando

La Fiscalía citó al concesionario del Crematorio del Cementerio de Chascomús, Ernesto Miguel Machado a declarar, pero se negó y nunca supo qué se hizo con los cuerpos.
En ese marco, la familia inició un juicio, con el patrocinio del Dr. José Ochoa, en el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº 1 de la ciudad de Dolores y el juez Pablo Gabriel Quaranta hace pocos días dicto el fallo de la causa, caratulada “Goldsztein Ramiro Alberto y otro/a c/ Machado Ernesto Miguel y otro/a s/ Pretensión Indemnizatoria – Otros Juicios”, causa Nº 15786, dictaminando:

  1. Hacer lugar a la pretensión indemnizatoria impetrada por los actores, Mirta Isabel Pereyra (DNI Nº 11.501.393) y Ramiro Alberto Goldsztein, (DNI Nº 29.182.282), contra el Sr. Ernesto Miguel Machado y la Municipalidad de Chascomús en modo solidario, quienes deben abonar las indemnizaciones con los alcances y montos por los rubros de daño moral, gastos por tratamiento psicológico y daño emergente.

A dicha suma deberán adicionarse los intereses que, en relación a cada uno de los rubros que componen el monto de condena, debiendo ser abonada en el plazo de sesenta (60) días de quedar firme la liquidación que al efecto se practique (conf. art. 163 de la Constitución Provincial).

  1. Imponer las costas a los codemandados, Ernesto Miguel Machado y la Municipalidad de Chascomús, por resultar vencidos (conf. art. 51 inc. 1 del CPCA) y diferir la regulación de honorarios de los letrados y profesionales intervinientes a la oportunidad establecida en el art. 51 de la ley 14.967.