Tras el fallo dictado por el Juzgado en lo Contencioso Administrativo de Dolores en la causa “Goldsztein Ramiro Alberto y otra c/ Machado Ernesto Miguel y otra s/ Pretensión Indemnizatoria – Otros juicios” Exp. 15786 en el que se establece la responsabilidad solidaria de la Municipalidad de Chascomús y el Sr. Ernesto Machado por hechos ocurridos el día 22 de junio de 2016 en el crematorio “Aschen Zum Himmel” ubicado en el Cementerio Municipal y la IPP03-01-001492-16/00 y la presencia de Ramiro Goldsztein en el recinto del Concejo Deliberante pidiendo se investigue la actuación del Intendente Javier Gastón y miembros de su gabinete en este lamentable hecho, los bloques de concejales de la oposición, UCR, GEN y Cambiemos Chascomús, propusieron un decreto para que se constituya una Comisión Investigadora conforme artículo 249 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
El proyecto de Decreto
Artículo 1º: Créase en el ámbito del Concejo Deliberante una Comisión Investigadora, en los términos del artículo 249 de la LOM a fin de reunir los antecedentes y elementos probatorios con relación al accionar del Departamento Ejecutivo Municipal en relación a los hechos denunciados en el crematorio “Aschen Zum Himmel” que dieron origen a los expediente judicial penales, civiles referenciados y administrativos vinculados a este hecho y otros en el predio del Cementerio Municipal de Chascomús, asignar o deslindar responsabilidades del Intendente Municipal Javier Gastón y funcionarios encargados del seguimiento y control de la concesión del servicio de cremación, actuación de cada uno de los funcionarios que habrían tomaron conocimiento de las irregularidades vinculadas al hecho determinante acaecido el 22/06/2016 denunciado por el Sr. Goldsztein Ramiro Alberto, anterior y posterior al mismo; cualquier otro hecho u omisión que surja de los testimonios o pruebas recolectadas.
Artículo 2º: La Comisión estará conformada por un representante de cada bloque político que conforma este Honorable Concejo Deliberante y funcionará en el Recinto del mismo en los días y horarios que la comisión determine.
Artículo 3º: Las autoridades y forma de trabajo serán fijados en la primera reunión de la comisión. La comisión podrá requerir la información que crea necesaria a cualquier dependencia del Departamento Ejecutivo Municipal, citar y entrevistar empleados municipales y funcionarios, vecinos que quieran aportar información y/o posibles nuevos afectados, requerir informes directamente sobre lo que estime necesario a organismos de la Provincia de Buenos Aires y entes descentralizados al Estado Nacional y sus organismos descentralizados, Juzgados intervinientes y toda otra dependencia del Poder Judicial. La Comisión podrá llevar adelante toda otra actividad útil que resulte necesarios para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 4°: Se autoriza a la Comisión, de requerirlo, contar o contratar a los profesionales y/o asesores necesarios para desarrollar la tarea, en virtud de la complejidad de la cuestión a analizar y los conocimientos específicos que se requieran a tal fin. Los gastos que demanden la contratación de profesionales y/o asesores se imputaran a la partida Servicios Técnicos y Profesionales de la Actividad central del Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 5°: Los miembros de la comisión y sus asesores, en forma conjunta o separada podrán tener acceso a la documentación anteriormente aludida y a toda otra que se requiera para cumplir su cometido. Pudiendo tomar vista, extraer copias documentales y/o digitales de todos los procedimientos administrativos realizados por el Departamento Ejecutivo.
Artículo 6°: Créase mientras funcione la comisión un “Registro Público de Antecedentes y/o Denuncias”, para que los particulares afectados y/o interesados se presenten a aportar datos conducentes en la temática.
Artículo 7º: El informe final será elevado al Concejo Deliberante en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles administrativos desde la primera reunión de la comisión, con la posibilidad de solicitar mediante nuevo decreto la prórroga de este plazo por igual término fundando las razones de la extensión. –
Artículo 8°: Encomiéndese a la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante a que convoque a la formación de la Comisión en un plazo no mayor a 5 días corridos de la sanción de la presente.
Artículo 9°: De forma.

