Muerte de Emilio Blanco – Nuevamente la Justicia le negó la prisión domiciliaria a Fermín Basualdo 

La Sala I de la Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Deptal, con fecha 23 de septiembre de 2014 dictó sentencia en la que condenó al ex policía Fermín Eleodoro Basualdo, por ser autor penalmente responsable del delito de “Homicidio agravado por alevosía” del que fuera víctima el joven Emilio Blanco el 28 de septiembre de 1997.
La condena fue sufrir la pena de “Prisión perpetua, accesorias legales y costas”.
En este marco Basualdo, conforme fue establecido en el cómputo de pena, se encuentra detenido de forma ininterrumpida desde el 6 de octubre de 2011, habiendo solicitado en varias ocasiones tener prisión domiciliaria; pedido que le fue siempre negado.
Este año su defensa insistió con la solicitud, con un  “Incidente de prisión domiciliaria” en causa N° 19394, ante el Juzgado de Ejecución Penal de Dolores.
En ese marco, el Tribunal, debió resolver el nuevopedido de beneficio de prisión domiciliaria, formada en favor de Fermín Eleodoro Basualdo, registrada bajo el número de causa N° 19809, considerando que la defensa particular a cargo de Basualdo solicitó el instituto de referencias con fundamentos en el art. 10 inc. D del Código de Fondo, artículo 32, inciso «d» de la Ley 24.660 y Art. 19 inc. a de la Ley 12.256, destacando al efecto la condición de adulto mayor (73 años), su delicado  estado de salud y el derecho-deber de asistencia a un familiar mayor directo.
Al respecto el Juzgado estableció que “el inc. F. del art. 10 del CP, 19 de la ley 12256 y 32 de la ley 24660 se refieren a la situación de «la madre» de un/a niño/a menor de cinco (5) años o de una persona con discapacidad a su cargo, circunstancia que no amerita mayor tratamiento en orden al género del Sr. Basualdo”.
Agregando que “no obstante todo lo expuesto y con el objeto de que se garantice un adecuado abordaje, encomendaré al titular del área sanitaria de la unidad de detención continúe una regular atención y tratamiento de las patologías que afligen al penado”.
Por ello, y teniendo en cuenta la evidencia arrimada, los argumentos presentados por todas las partes, y de conformidad a todas las razones ya expuestas, la Justicia resolvió no hacer lugar a la prisión domiciliaria solicitada en favor de Fermín Eleodoro Basualdo, conforme las razones de hecho y derecho expuestas (art. 10 incisos a), d) y f) del cp; 19 incs. a., b. y f de la ley 12256; 32 incs. a) c), d) y f) de la ley 24660”; y “encomendar al titular del área sanitaria de la unidad de detención continúe una adecuada atención y tratamiento de la patología que aflige al penado”.