ARBA: Requisitos para acceder a la bonificación por buen cumplimiento de los impuestos Inmobiliario y Automotor

Informó ARBA, que la bonificación por buen cumplimiento del 10% del monto de cada cuota se aplicará a aquellos contribuyentes que reúnan las siguientes condiciones respecto del gravamen de que se trate:
a) No registren deudas exigibles por los años no prescriptos sobre el bien objeto del beneficio.
b) Tengan canceladas las cuotas del año 2026 sobre el bien objeto del beneficio, que disponga ARBA.
c) Abonen la cuota respectiva del tributo en término.
La aplicación de la bonificación por buen cumplimiento del diez por ciento (10 %) del monto de cada cuota de los Impuestos Inmobiliario -en sus componentes básico y complementario- y a los Automotores -exclusivamente en el caso de embarcaciones deportivas o de recreación-, se hará efectiva con relación a aquellos contribuyentes que, al abonar en término la cuota que corresponda del año 2026, tengan canceladas la totalidad de las cuotas vencidas de ese ejercicio fiscal, del bien objeto del beneficio.
La bonificación comprende a aquellos contribuyentes que opten por cancelar el impuesto a través de cualquier medio de pago, incluso a quienes adhieran el pago de sus tributos al sistema de débito automático en cuenta bancaria o tarjeta de crédito.