La normativa de tránsito vigente regula y delimita de forma estricta los espacios en los que se encuentra permitido el estacionamiento de vehículos dentro del ejido urbano de la ciudad.
A nivel nacional, el artículo 49 de la Ley Nacional de Tránsito Nro. 24.449 establece la prohibición absoluta de estacionar en esquinas (entre el vértice ideal y la línea de prolongación de la ochava), sobre sendas peatonales, bicisendas, veredas, rieles, así como en los 10 metros anteriores y posteriores a las paradas de transporte público y frente a las entradas de garajes habilitados.
En el ámbito estrictamente local, la Ordenanza Nro. 5457/20 determina en su artículo 154 que la detención sobre la vereda solo está contemplada en las rampas destinadas al ingreso y egreso de garajes o en espacios reservados para personas con discapacidad.
La mencionada norma municipal especifica que en dichos casos excepcionales se debe garantizar de forma obligatoria un espacio libre de 1,5 metros de ancho medido desde la línea de edificación.

