Marco legal y responsabilidades sobre la conservación de las aceras urbanas

El marco normativo vigente establece que la vereda posee carácter de espacio público destinado exclusivamente a la circulación peatonal.
El Decreto Nro. 949/19 determina que la obligación de construir, reparar, mantener limpia y con el césped cortado recae sobre el frentista titular de la propiedad.
En los casos en que las roturas de las baldosas o el levantamiento del solado sean provocados por obras de empresas de servicios públicos, las reparaciones deben ser ejecutadas por las firmas prestadoras.
La reglamentación prohíbe la detención y el estacionamiento de vehículos automotores sobre las aceras de la ciudad.
El texto normativo sanciona la obstrucción de las rampas de accesibilidad destinadas a personas con movilidad reducida o coches de paseo.
Asimismo, la legislación prohíbe la circulación de bicicletas sobre los tramos peatonalizados de las aceras públicas.