El decreto que revocó la promulgación de la ordenanza salarial se apoya en un error que no aparece acreditado

La decisión del intendente, Javier Gastón, de dejar sin efecto el decreto que había promulgado la Ordenanza 6062 y vetarla posteriormente plantea una controversia sobre la validez del procedimiento. El punto central es determinar si existió un error que permitiera retirar aquella promulgación o si se reemplazó una decisión ya adoptada por otra de sentido contrario.
La ordenanza, que establece un régimen de protección y recomposición del salario municipal, fue sancionada por el Concejo Deliberante el 8 de octubre de 2026 e ingresó al Departamento Ejecutivo el 14 de ese mes. Contempla reuniones de negociación salarial al menos trimestrales y una pauta de protección vinculada con la evolución del Índice de Precios al Consumidor publicado por el INDEC.
El mismo 14 de octubre, Gastón firmó el Decreto 856/2026, cuyo artículo primero dispuso expresamente: “Promúlguese la Ordenanza 6062”. El instrumento también ordenó comunicar la decisión a distintas dependencias y a los gremios municipales, publicarla e incorporarla al Registro Municipal. Lleva las firmas del intendente y del secretario de Gobierno.
El decreto identifica correctamente la ordenanza, consigna las fechas de sanción y notificación e invoca la atribución del Ejecutivo para promulgarla. No presenta una contradicción entre sus fundamentos y su parte dispositiva ni una referencia que permita interpretar que se estaba decidiendo un veto. Su contenido es coherente con una promulgación.
Sin embargo, el 21 de octubre, mediante el Decreto 867/2026, el intendente revocó ese acto y vetó íntegramente la ordenanza. La medida fue comunicada al presidente del Concejo Deliberante, Oscar Freedy Toledo, mediante una nota del 23 de octubre, con constancia de ingreso ese mismo día.
El Ejecutivo sostuvo que se había procesado administrativamente un borrador de promulgación en lugar de un proyecto de veto total que ya había resuelto dictar. No invocó, por lo tanto, una simple errata en el texto, sino una equivocación en la selección y tramitación del documento llevado a la firma.
Que el primer decreto sea internamente coherente no descarta por sí solo una equivocación de esa naturaleza. Pero tampoco basta con afirmar posteriormente que la voluntad era otra para demostrar un vicio que permita dejarlo sin efecto.
Entre los documentos aportados no aparece un proyecto previo de veto con fecha cierta, una instrucción anterior a la promulgación o un informe que explique cómo se produjo el supuesto error.
Con los elementos disponibles puede señalarse que el error invocado no está acreditado en la documentación examinada. Los argumentos posteriores contra la ordenanza tampoco demuestran que la voluntad de vetarla existiera antes de firmar su promulgación.
La cuestión jurídica se concentra en el artículo 108, inciso 2, de la Ley Orgánica de las Municipalidades bonaerense, que permite promulgar las ordenanzas o vetarlas dentro de los diez días hábiles contados desde su notificación. La disposición no autoriza expresamente a reemplazar una promulgación válida por un veto mientras reste parte de ese plazo.
Existe, en consecuencia, una interpretación fundada según la cual el intendente, al promulgar válidamente, ya ejerció la opción que le corresponde en el procedimiento de formación de la ordenanza. Desde esa perspectiva, el tiempo restante no bastaría para adoptar la decisión contraria.
El segundo decreto invoca además la Ordenanza General 267/80, que regula el procedimiento administrativo municipal y contempla facultades de revisión y rectificación de actos. Su aplicación exige determinar si esas atribuciones permiten retirar una promulgación y bajo qué condiciones. No puede equipararse automáticamente ese acto, que integra la formación de una ordenanza, con cualquier resolución administrativa.
También deben verificarse las comunicaciones que efectivamente se hubieran realizado en cumplimiento del Decreto 856, especialmente a los gremios municipales, por su relevancia para examinar los límites de la revisión administrativa.
La falta de publicación en el Sistema de Boletín Oficial Municipal, SIBOM, constituye otro argumento del Ejecutivo. Sin embargo, deben distinguirse la validez de la promulgación, la eficacia de la ordenanza y la facultad para revocar aquel acto.
La ausencia de publicación puede incidir en la entrada en vigor y en la posibilidad de exigir el cumplimiento de la norma. No demuestra automáticamente que la promulgación sea inválida ni que pueda sustituirse por un veto.
Ante estas dudas, el análisis del expediente en la comisión competente del Concejo Deliberante permitiría examinar primero la validez de la revocación y del veto, requerir los antecedentes faltantes y evaluar una consulta a la Asesoría General de Gobierno de la Provincia.
La consulta debería acompañar ambos decretos y el expediente completo, y precisar si una promulgación expresa puede retirarse para vetar posteriormente, qué prueba exige el error alegado y cuál es la incidencia de las notificaciones y de la falta de publicación.
Si el conflicto persiste, corresponderá evaluar la vía judicial pertinente.