A través de un decreto publicado en el Boletín Oficial, el Gobierno reglamentó parcialmente el alcance del Impuesto a las Ganancias a las indemnizaciones que deban cobrar directivos de empresas públicas y privadas despedidos, así como también a los inmuebles adquiridos a partir del 1 de enero.
Según el decreto 976/2018 publicado este jueves en el Boletín Oficial, las indemnizaciones pagarán Ganancias cuando el despedido haya ocupado un cargo gerencial durante al menos un año antes de la desvinculación y cuya remuneración bruta mensual supere en quince veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil, que hoy está en $10.700. Es decir unos $ 160.500.
El decreto establece que quedan comprendidas en las previsiones del segundo párrafo del artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias «las sumas que se generen con motivo de la desvinculación laboral de empleados que se desempeñen en cargos directivos y ejecutivos de empresas públicas y privadas».
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