Maipú
En un fallo dictado en el Tribunal en lo Criminal N° 1 Departamental, los Jueces María Claudia Castro, Carlos Enrique Colombo e Inés Haydee Olmedo, absolvieron a un médico juzgado por “Abandono de persona seguido de muerte en concurso ideal con incumplimiento de los deberes de funcionario público”, hecho ocurrido en el Hospital de Maipú.
La Dra. Castro –de primer voto- indicó que el Fiscal en su acusación había sostenido, que en horas de la noche del 21 de enero de 2014 el médico encargado de terapia intensiva en el Hospital Municipal de Maipú, actuando con negligencia e impericia en su profesión, al no velar por el debido cuidado de un paciente internado que estaba bajo su responsabilidad al haber abandonado la guardia, provocó que el enfermo no tuviera las medidas terapéuticas que el diagnóstico requería, demorándose así las maniobras de reanimación que hubieran permitido aumentar sus posibilidades de sobrevida, indicando que la conducta del imputado Rodolfo Visca, era constitutiva del delito de “Homicidio Culposo en Concurso Ideal con Incumplimiento de los deberes de funcionario público”.
La Dra. Marta Esponda, representante del Particular Damnificado, formuló acusación con el mismo encuadre legal y basamento fáctico.
De su parte el Dr. Federico Fourquet como Defensor Particular argumentó, que “no cualquier creación de un peligro da lugar a la imputación del delito imprudente” como se le endilgaba a su asistido. Que en el caso, la asistencia médica había sido brindada al momento de la urgencia procurando evitar lo finalmente sucedido.
La Dra. Castro analizó en su voto los testimonios de médicos y enfermeras del Hospital como también de los distintos peritos que intervinieron en el caso, señalando que el paciente, de 65 años de edad, había sido internado en la sala de terapia intensiva el Hospital de Maipú con diagnóstico de crisis hipertensiva severa y ACV isquémico, siendo además un insulino-dependiente. Que ese día había sufrido un paro cardíaco en momentos que el Dr. Visca no se encontraba en el interior de la sala de terapia, pero que otros facultativos habían asistido al paciente en la emergencia practicándole maniobras de reanimación (RCP) durante un lapso estimado de 50 minutos, aunque sin éxito. Que en momentos que el imputado reingresó en la sala de terapia intensiva ya se estaban ejecutando las maniobras de reanimación.
Asimismo puntualizó la Juez, que si bien el procesado era el médico de guardia del nosocomio al momento de producirse la emergencia con ese paciente, que se había ausentado de la sala de terapia por alrededor de una hora, no se había demostrado que hubiera salido del perímetro del Hospital.
Más adelante la Dra. Castro luego de analizar las condiciones del paciente a su hospitalización, consideró que se podía inferir que la muerte había tenido relación con la patología pre-existente (diabetes descompensada, hipertensión arterial, ACV isquémico), lo que había dado origen a la falla cardiorrespiratoria que culminó con su deceso.
Al respecto valoró los informes y testimonios de dos peritos médicos, uno oficial y otro de parte, quienes señalaron que el diagnóstico y tratamiento en el caso había sido el adecuado, con evolución positiva hasta la descompensación abrupta y súbita que le había causado la muerte, resaltando que la intervención médica cuando ocurrió la emergencia había sido la correcta.
La muerte del paciente se produjo de modo imprevisible e inevitable según esas consideraciones médicas valoradas, por lo que señaló en forma negativa que se pudiera considerar que la ausencia del Dr. Visca de la sala de terapia por un lapso aproximado de una hora, hubiera sido la causa del fallecimiento del paciente por paro cardiorespiratorio.
Resaltó que carecían de sustento probatorio lo sostenido por la acusación, en cuanto que la ausencia del médico había “disminuido las posibilidades” que fuera reanimado en tiempo oportuno, precisando que no se había demostrado en el juicio que el paciente no hubiera sido asistido inmediatamente en la emergencia, tampoco que no hubiera estado monitoreado o controlado. “No es responsable afirmar, sin evidencias que lo avalen” – dijo la Juez, que la ausencia del médico de guardia en la sala de terapia haya disminuido las posibilidades de reanimación o sus chances de vida, habiéndose por su parte confirmado que la intervención médica fue inmediata ante la emergencia. “Entonces, reitero, carece de sustento probatorio y/o científico afirmar, como lo hace el Ministerio Público Fiscal, que las maniobras de reanimación fueron tardías” puntualizó la Magistrada en su voto.
Finalmente los miembros del Tribunal en forma unánime resolvieron dictar veredicto Absolutorio en favor de Rodolfo Visca, médico, de 55 años de edad y con domicilio en la ciudad de Mar del Plata.
Si bien no es una información oficial, fuentes consultadas indicaron que el Fiscal apelaría este veredicto ante el Tribunal de Casación de la Provincia. (Fuente Diario Compromiso)