Es cuestionable la ordenanza de emergencia aprobada en el Concejo Deliberante

Superpoderes de Gastón
Por mayoría simple de concejales oficialistas se autorizó al Intendente la venta de bienes cuando la Ley Orgánica de las Municipalidades exige mayoría absoluta.

La semana pasada el Concejo Deliberante, en su última sesión extraordinaria, adhirió a la Ley 15165 de la Provincia de Buenos Aires (declara el estado de emergencia social, económica, productiva, y energética en el territorio bonaerense), de acuerdo a la invitación realizada a los Municipios por el artículo 33° de la citada norma:
Con una interpretación cuestionable de lo expuesto en el párrafo anterior el Cuerpo Deliberativo, con mayoría simple oficialista, autorizó que el Jefe Comunal, Javier Gastón, pueda en forma directa rescindir o adecuar los contratos administrativos; suscribir convenios de saneamiento económicos – financieros con el Ministerio de Economía de la Provincia; impulsar ante el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires el cumplimiento de la establecido en la ley 14087 (creación del Partido de Lezama); desistir o conciliar procesos judiciales; concretar acuerdos conciliatorios o transaccionales en el Juicio por la Rifa de las Escuelas Rurales; efectuar mientras dure la emergencia la venta de bienes muebles o muebles registrables innecesarios; efectuar mientras dure la emergencia la venta de todos aquellos inmuebles de dominio municipal que no sean necesarios para llevar adelante la prestación de servicios públicos a cargo del Municipio y suspender los aumentos salariales para los funcionarios políticos hasta el 31 de julio del corriente año y hasta el cargo de Director General.
Cuando decimos que es cuestionable esta delegación general de poderes del Concejo Deliberante al Departamento Ejecutivo, sin tener en cuenta lo dispuesto por el Decreto-Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades), lo hacemos porque la Ley 15165 no hace alusión al mismo o suspende alguno de sus artículos.
Se limita en su artículo 33° a invitar “a los Municipios, a través de sus Honorables Concejos Deliberantes, a adherirse a los términos de la presente Ley”.
Concretamente la Ley 15165 no autoriza a los Municipios a declarar su propio estado de emergencia como por ejemplo si lo hizo en su momento la Ley 13.137, del año 2004, que establecía en su artículo 2° que “A los fines de la aplicación de la presente Ley los municipios que adhieran a la misma deberán dictar la Ordenanza respectiva que declare que la situación de emergencia administrativa, económica, financiera en el ámbito de su jurisdicción, le imposibilita la normal prestación de los servicios públicos esenciales de su competencia. El estado de emergencia administrativa, económica y financiera, podrá ser declarado por los Municipios de la provincia, dentro del plazo de un año a partir de la publicación de la presente Ley, y la declaración de emergencia no podrá extenderse más allá del 31 de diciembre de 2004”.
Por lo tanto, la invitación de adhesión de los Municipios a la Ley 15165 estaría en el marco de lo que habilita la Ley Orgánica de las Municipalidades y destinada a los términos de la norma que, salvo en pocos casos, nada tiene que ver con los artículos 3°, 4°, 5° y 6° de la ordenanza aprobada.
Es más, por ejemplo en los artículos 4° y 5° se autorizó en forma general, algo que no se encuadra en la Ley Orgánica, y por mayoría simple de votos (8 a 6, faltaban Auzoverría y Márquez) la venta de bienes muebles e inmuebles, cuando el artículo 55° de la Ley Orgánica fija que las transmisiones (la venta lo es) deben ser autorizadas por mayoría absoluta del total de los miembros del Concejo Deliberante:
La mayoría absoluta está constituida por el voto de la mitad más uno de la totalidad de los concejales que componen el cuerpo (se encuentren presentes o no).
En Chascomús son 16 concejales, por lo tanto la mayoría absoluta son 9 votos positivos, algo que no ocurrió, fueron 8.
Vale resaltar que tampoco la ordenanza contempló en sus artículos, como sí lo hace la ley, cuestiones de facilidades en las tasas para pymes y comerciantes, congelamiento de tarifas, emergencia alimentaria, educativa y de salud.
Cabe al Concejo Deliberante analizar estas cuestiones, porque si bien en los distintos Ejecutivos de la Comuna han existido errores, el de la rifa de las escuelas rurales es quizás el más significativos, tampoco el Deliberativo ha estado exento de cometerlos, el caso de la declaración del “Año de la Autonomía de Lezama” y la contratación por parte del Deliberativo de una empresa (Terratorium) para el estudio de la división del Distrito que sirvió como base para la creación del Partido de Lezama, fueron lapidarios para impedir el desmembramiento del Partido, en el que Chascomús perdió un tercio de sus tierras.