COMUNICADO DEL COMISARIO DE GENERAL PAZ, PATRICIO CABALLERO
«En el marco de la Pandemia por la propagación del coronavirus, todos los elementos a mi cargo, Policía Comunal, Estación de Policía Comunal Ranchos, Destacamento Villanueva y Destacamento Loma Verde, con la colaboración de la Comisaría de la Mujer y la Familia y C.P.R Local, estamos realizando un esfuerzo sobre humano, para cuidar y proteger a todos los residentes del partido, de esta enfermedad que nos afecta a todos; solicitando a la población que acaten las recomendaciones medicas, normas de convivencias, decretos nacionales y las disposiciones legales vigentes por el bien de la población»
«Lamentamos informar que el día sábado 21 y la madrugada del domingo 22 del corriente mes, en diferentes horario y lugares, se llevaron a cabo nueve detenciones, ocho en la localidad de Ranchos y una restante en la localidad de Loma Verde, quienes no respetaron el “Aislamiento Social Preventivo Obligatorio”. Transitaban tanto en vehículos- motos-bicicletas y a pie, en diferentes horarios por el casco urbano, mientras que uno de ellos se encontraba en horas de la madrugada en la zona de la laguna. Al momento del interrogatorio no pudieron explicar con motivos valederos, que se encuentran contemplados en el marco de las excepciones del Decreto Nacional nro.297/2020. Mantenida comunicación telefónica con el Juzgado nro.3 de La Plata, quienes son los que toman intervención en estos casos, dispuso: se inician actuaciones caratuladas «Infraccion Artículo 205 del CP, Certificación de domicilio, Informe médico en el hospital zonal y acompañamiento y control en su domicilio»
«Ruego que nos ayuden a informar a nuestros familiares y amigos, que respeten el protocolo de seguridad, que salgan a trabajar los que realmente están autorizados, que no concurran a los supermercado en familia, sino que un integrante solo realice las compras diarias, como asi también cuando se dirigen al banco a realizar extracciones. No se hagan presente en la comisaría local o destacamentos a realizar tramites, salvo si resulta victima de hecho grave, todas las consultas se deben hacer a los teléfonos útiles, donde serán asesoraos correctamente. Es muy penoso y triste, para quien suscribe tener que demorar a una persona por salir a visitar un familiar o yéndose a ganar la vida de changarin casa por casa, pero es la única manera de cuidar a quien se encuentra cumpliendo con todos los procedimientos de salud» refirió el jefe comunal de dicho distrito, Patricio Caballero.
CODIGO PENAL
ARTICULO 202. – Será reprimido con reclusión o prisión de tres a quince años, el que propagare una enfermedad peligrosa y contagiosa para las personas.
ARTICULO 203.- Cuando alguno de los hechos previstos en los artículos anteriores fuere cometido por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los deberes a su cargo, se impondrá multa de PESOS CINCO MIL ($ 5.000) a PESOS CIEN MIL ($ 100.000); si tuviere como resultado enfermedad o muerte se aplicará prisión de SEIS (6) meses a CINCO (5) años. (Artículo sustituido por art. 4° de la Ley N° 26.524 B.O. 5/11/2009).
ARTICULO 205. – Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia. (Detrás de la Noticia)