El ex policía de Chascomús Fermín Eleodoro Basualdo, condenado a prisión perpetua por “homicidio agravado por alevosía” y del que fuera víctima el adolescente Emilio Blanco, hecho perpetrado en dicha localidad en 1997, solicitó se le otorgue prisión domiciliaria, alegando que su encierro en una cárcel y una enfermedad preexistente tornarían un grave riesgo para su salud ante la pandemia de coronavirus.
Basualdo, quien luego de haber sido condenado gozo del beneficio de prisión domiciliaria alegando una grave enfermedad que no se pudo demostrar, debió retornar a cumplir su condena en una cárcel bonaerense luego de una intensa tramitación judicial que impulsaron los padres de la víctima.
Ante la presentación ahora efectuada por el condenado, el Fiscal General Dr. Diego Escoda, quien durante el juicio en que se dictó la sentencia fue también el acusador, se expidió rechazando el pedido formulado por Basualdo a través de un Defensor Oficial.
Señaló Escoda que analizado el pedido y sus fundamentos, se lo debía rechazar “in limine”, ya que los informes médicos aportados “no han variado en absoluto respecto de los anteriores que ya fueron analizados por distintos jueces a lo largo de los años y que han concluido en la negativa”.
“Sacar al penado de ese ámbito -el carcelario-, donde no se han reportado casos, para ponerlo en otro respecto del cual no podemos asegurar nada, ni siquiera la atención de dolencias básicas por el colapso general del sistema sanitario que se avizora, sería una irresponsabilidad…” resaltó, agregando que, por el contrario, “el aislamiento respecto del resto de la población puede resultar beneficioso para su salud”.
Asimismo, indicó que los extremos planteados por la defensa eran sólo una situación potencial, “toda vez que no existe ningún reporte oficial de la existencia de algún caso sospechoso intramuros en la unidad penitenciaria en la que se encuentra alojado el condenado”, resaltando que se debía tener en cuenta que las cárceles bonaerenses se han tomado las medidas de prevención necesarias ante la pandemia, como la restricción de admisión de internos, visitas de familiares, personal penitenciarlo, proveedores o cualquier persona que pueda presentar síntomas del virus como forma de minimizar los riesgos de contagio. Que hay atención médica las 24 horas, se hacen controles diarios y que ante urgencias se deriva a los internos a hospitales públicos.
Considero por ello que no estaban dadas las condiciones para adoptar una medida como la solicitada basada en la pandemia, “porque hoy el imputado está bien atendido, está aislado, el servicio hospitalario intramuros funciona adecuadamente, recibe medicación y no hay caso sospechoso reportado”.
Señaló por último, que la defensa en su presentación no había explicado cómo Basualdo iba a recibir la atención médica que su salud requiere “sin implicar traslados fuera del domicilio o que lo expongan a situaciones de riesgo de contagio de las que hoy se intenta proteger a través de esta medida. Tampoco se informa si el domicilio tiene las condiciones necesarias de higiene y aislamiento”.
Por lo tanto, concluyó que “hasta tanto surja evidencia que demuestre la imposibilidad del Servicio Penitenciario de contener la situación sanitaria, o la imposibilidad de mantener la atención médica del condenado, soy de la opinión que no debe hacerse lugar a lo solicitado”, debiendo en consecuencia los jueces de la sala I de la Cámara Penal resolver ahora la cuestión. (Fuente Diario Compropiso)