Para garantizar el cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio, es importante recordar que se encuentra habilitado el servicio de envío a domicilio.
Las rotiserías, restaurantes, pizzerías, confiterías, cafés, cafeterías, cervecerías, hamburgueserías, heladerías, servicio de comida o café en estaciones de servicio, casas de comidas y actividades de elaboración de comida similares, sólo están autorizados para realizar entregas a domicilios (deliverys) de 12 a 21 hs.
De esta manera, las casas de comida puedan seguir trabajando a puertas cerradas y además, las personas no tienen la necesidad de salir de sus hogares.
Por otra parte, es importante recordar que Los comercios del rubro alimenticio como supermercados minoristas y mayoristas, minimercados, autoservicios, almacenes, carnicerías, pescaderías, verdulerías, panaderías, fábrica de pastas, distribuidoras mayoristas de alimentos y actividades alimenticias similares deberán realizar atención al público en el horario de 7 a 14 hs., respetando las normas de sanidad dentro del local.
En ese mismo horario, los comercios de los rubros autorizados, además podrán realizar deliverys.