Ratificó la Corte que es un delito espiar las cuentas de Facebook

La Corte Suprema de Justicia ratificó que espiar las redes sociales, como Facebook, el correo electrónico y la lista de contactos del teléfono celular a la pareja es un delito federal. El máximo tribunal resolvió así una cuestión de competencia entre dos juzgados que pugnaban por un expediente en el que una mujer había denunciado a su ex pareja por una supuesta situación de celos que habría llevado al hombre a vulnerar la privacidad de la denunciante.
La mujer llevó a la Justicia la situación por la que «su ex pareja habría ingresado a su usuario de la red social Facebook y en su correo electrónico gratuito, y además habría obtenido, presumiblemente, los datos de sus contactos del teléfono celular y copiado su tarjeta SIM».
El juez federal Luis Rodríguez rechazó la causa porque -a su entender- «no se advierte en el caso un interés que trascienda el estrictamente individual, ni circunstancia alguna capaz de fundar la intervención de la justicia federal».
Pero el procurador general adjunto Eduardo Casal replicó en su presentación que «el usuario de la red social y el correo electrónico constituyen una comunicación electrónica o dato informático de acceso restringido, cuyo acceso sólo es posible a través de un medio que por sus características propias se encuentra dentro de los servicios de telecomunicaciones».
Esas cuestiones, consideró el procurador Casal, «son de interés de la Nación».
La Corte, con las firmas de los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, confirmó que debe intervenir la justicia federal, asignándole así ese carácter al delito denunciado.
La Corte había acordado una resolución con igual enfoque en 2014, en una causa con características similares a la que llevó nuevamente el tema al máximo tribunal. Desde 2008 están protegidas las comunicaciones electrónicas tal como si se tratase de otros sistemas, como el correo o el uso del teléfono.
En junio de 2008 fue aprobada la ley 26.388, que sustituyó el artículo 153 del Código Penal para resguardar la privacidad en toda clase de comunicación en Internet.
«Será reprimido con prisión de quince días a seis meses el que abriere o accediere indebidamente a una comunicación electrónica, una carta, un pliego cerrado, un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza, que no le esté dirigido; o se apoderare indebidamente de una comunicación electrónica, una carta, un pliego, un despacho u otro papel privado, aunque no esté cerrado; o indebidamente suprimiere o desviare de su destino una correspondencia o una comunicación electrónica que no le esté dirigida. En la misma pena incurrirá el que indebidamente interceptare o captare comunicaciones electrónicas o telecomunicaciones provenientes de cualquier sistema de carácter privado o de acceso restringido», se determinó en esa reforma.
Si bien la pena máxima estipulada no llevará efectivamente a prisión a un «intruso», quedó determinado como un delito la invasión indebida, incluso, en comunicaciones efectuadas en las redes sociales.

Be the first to comment

Leave a Reply

Tu dirección de correo no será publicada.


*