El Tribunal de Casación de la provincia de Buenos Aires -presidido interinamente por el Dr. Víctor Violini- resolvió, frente a la crítica situación de pandemia por coronavirus declarada por la Organización Mundial de la Salud, el dictado de reglas comunes de actuación para el territorio provincial que resguarden la vida de las personas detenidas y garanticen la seguridad de la sociedad.
La resolución responde en parte a los reclamos y recomendaciones sostenidos por la CPM, en su calidad de Mecanismo Local de Prevención de la Tortura, ante la Suprema Corte y el Ministerio de Justicia de la provincia de Buenos Aires, para que se implementen medidas urgentes y efectivas a fin de afrontar la pandemia del COVID 19, y con el objetivo insoslayable de resguardar la vida de las personas detenidas que sobreviven en condiciones inhumanas de detención y con un deplorable acceso al servicio de salud y que son población de riesgo.
La resolución, que implica su intervención de modo originario y excepcional, hace lugar parcialmente al pedido de los defensores generales de la Provincia ordenando -durante el período de vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio- el arresto domiciliario de las personas detenidas por la comisión de delitos leves y que se encuentren en situación de riesgo por edad o por patologías preexistentes, y de mujeres embarazadas o madres con hijos menores alojados en las Unidades Penitenciarias. Para esto se tomarán en cuenta los listados aportados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Ministerio de Seguridad bonaerenses, y las actualizaciones que se agreguen.
Por otro lado, respecto de las personas que se encuentren en situación de riesgo e incluidas en el listado referido, pero imputadas o condenadas por la comisión de delitos graves, cada situación deberá ser analizada por parte del Juzgado o Tribunal a cuya disposición se encuentran. En cada caso deberá evaluarse la necesidad u oportunidad de disponer una medida de arresto domiciliario y, cuando corresponda, deberá resguardarse la integridad psicofísica de la víctima.
A su vez, la resolución encomienda a los jueces de garantías, jueces correccionales y tribunales en lo criminal la evaluación de oficio de las prisiones preventivas de los imputados a su disposición, siempre considerando los intereses de las víctimas. También establece que los jueces de ejecución evalúen la necesidad de disponer, de manera extraordinaria y por única vez, el arresto domiciliario de personas detenidas que se encuentren en un plazo de seis meses anterior a alcanzar el extremo objetivo temporal previsto para obtener la libertad asistida o condicional.
En cuanto a las comisarías, reiteró y dispuso la prohibición de mantener alojadas allí a las personas mayores de sesenta y cinco años de edad.
La CPM acompañó como amicus curiae la presentación de los defensores. Allí resaltó la gravedad de la situación dado el hacinamiento y el nulo acceso a una rápida atención médica en el encierro, máxime considerando la sobrepoblación existente tanto en unidades penitenciarias como en comisarías. También describió las condiciones deplorables de un hábitat que atenta contra la salud integral, la habitual escasez de comida y elementos de limpieza e higiene que propicia focos de infección. En este sentido remarcó que si el virus ingresa en el ámbito carcelario o de las comisarías en las actuales condiciones se producirá una catástrofe humanitaria de enormes dimensiones.
La resolución fue adoptada en el marco de la acción de Habeas Corpus colectivo presentada por los defensores generales Omar Ozafrain, Cecilia Boeri, Gerardo Moreno, Karina Dib, Andrés Harfuch, Noemí Pérez, Mariano Bertelotti, Gustavo Linde, Daniel Arias Duval, Germán Bauche y Marcelo García. También en marco de otra acción presentada por el defensor oficial Germán Kiefl de Bahia Blanca. Los defensores denunciaban la ilegalidad e inconstitucionalidad de las condiciones en las que se cumplen los encierros, a título de prisión preventiva o de pena.
Esta resolución va en línea con la recomendación efectuada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (publicada el 3 de abril del corriente), que reconoce la gravísima situación de las personas privadas de la libertad e insta a los Estados a reducir la superpoblación en los centros de detención, a los efectos de contener la pandemia, sea evaluando medidas alternativas o reexaminando las prisiones preventivas ya decretadas, dando prioridad a las personas en situación de riesgo. También con similares recomendaciones promovidas por el Comité nacional de Prevención de la Tortura de Argentina y el Subcomité de Prevención de la Tortura de Naciones Unidas. Esta sentencia del Tribunal de Casación, es conteste con otras medidas similares adoptadas en países como Italia, España, EEUU, Irán entre otros.