A través del Decreto N° 219 /20 se establece la limitación horaria y modalidad de funcionamiento de algunas actividades comerciales abiertas al público en general y con reparto a domicilio; y otras exclusivamente para la Obra Pública, actividades y personas autorizadas y/o exceptuados del artículo 6° del D.N.U. N° 297/20, sin apertura al público en general.
A partir de este lunes 13 de abril se pone en marcha una nueva etapa del aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Gobierno Nacional. De esta manera, en Chascomús, continúan las restricciones hasta la finalización de la emergencia sanitaria, con el objetivo de evitar la circulación de personas en la vía pública.
El Artículo 1 del Decreto establece: “Proceder a partir del 13 de abril del 2020 a la limitación horaria y modalidad de funcionamiento de algunas actividades comerciales abiertas al público en general y reparto a domicilio, a saber:
1- Todos los comercios del rubro alimenticio (supermercados minoristas y mayoristas, minimercados, autoservicios, almacenes, carnicerías, pescaderías, verdulerías, panaderías, fábricas de pastas, distribuidoras mayoristas de alimentos y actividades alimenticias similares); Lavanderías; Comercios de productos de higiene y/o de limpieza; Provisión de garrafas y Leña, deberán realizar atención al público en el horario de 7 a 14hs., respetando las normas de sanidad dentro del local. Podrán realizar entregas a domicilio desde las 7 hs. hasta las 17 hs.
2- Veterinarias y Farmacias deberán funcionar al público en el horario habitual, respetando las normas de sanidad dentro del local. Las Farmacias de turno deberán funcionar las 24 horas.
3- Rotiserías, Restaurantes, Pizzerías, Cafés, Cafeterías, Cervecerías, Hamburgueserías, Heladerías, Confiterías, Panaderías, Casas de Comidas, Repostería y actividades de elaboración de comida similares, sólo están autorizados para realizar entregas a domicilios de 12 a 22 hs.
4- Fletes, Empresas de Deliverys y Remises pueden circular de 7 a 14 hs., respetando las normas de sanidad dentro del vehículo, salvo aquellos que estén abocados a las entregas a domicilio, de comercios autorizados a tal fin y dentro del horario de los mismos.
5- Estaciones de Servicios (expendedoras de combustibles) deben garantizar guardias mínimas las 24 hs., respetando las normas de sanidad dentro del local. Los servicios de comida o café en Estaciones de Servicio, podrán despachar a los usuarios de la misma, sin ingreso al local.
6- Locales que comercialicen productos insumos de necesidad ante la emergencia sanitaria (como por ejemplo: Mercerías, Indumentaria laboral, Casa de telas de ropa de trabajadores de: sanidad, seguridad o higiene urbana, friselina para barbijos, camisolines, elásticos, etc.), deberán realizar atención al público en el horario de 7 a 14hs., respetando las normas de sanidad dentro del local. Podrán realizar entregas a domicilio hasta las 17 hs.
7- Venta de artículos de librería e insumos informáticos, exclusivamente bajo la modalidad de entrega a domicilio en el horario de 7 a 17 hs. En ningún caso se podrá realizar atención al público.
8- Entidades Financieras, Operadores de Cambio, Empresas NO financieras emisoras de Tarjetas de Crédito, Proveedores No financieros de Crédito, Empresas No Financieras Emisoras de Tarjetas de Compra, Mutuales y Cooperativas de Crédito, deberán realizar la actividad a partir del 13/4/20 y hasta el viernes 17/4/20, en el horario de 10 a 17 hs., y en un todo de acuerdo con la Comunicación “A” 6958 del B.C.R.A., debiendo contar las mismas con la habilitación Municipal correspondiente.
9- Inmobiliarias, podrán realizar la actividad de percepción y pago de alquileres a partir del 13/4/20 y hasta el viernes 17/4/20, en el horario de 7 a 14 hs., respetando las normas de sanidad dentro del local.
10- Locales de medios de pago deberán realizar atención al público en el horario de 7 a 14hs., respetando las normas de sanidad dentro del local.
Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios exceptuados. En todos los casos se deberán observar las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria con el fin de evitar el contagio, incorporando protocolos sanitarios, organización por turnos para la prestación de servicios, adecuación de los modos de trabajo y de traslado a tal efecto. Los empleadores y las empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por los Ministerios de Salud Nacional y Provincial para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores”.
Por su parte, el Artículo 2 establece: “Proceder a partir del 13 de abril del 2020 a la limitación horaria y modalidad de funcionamiento de algunas actividades comerciales abiertas exclusivamente para la Obra Pública, actividades y personas autorizadas y/o exceptuados del artículo 6° del D.N.U. N° 297/20, y las Decisiones Administrativas N° 429, 450 y 490 del corriente año, y las que en el futuro se dicten ampliando o restringiendo las mismas, sin apertura al público en general, a saber:
1- Ferreterías; Ventas de insumos y materiales de la construcción provistos exclusivamente por Corralones; deberán realizar atención en el horario de 7 a 14 hs., respetando las normas de sanidad dentro del local. Podrán realizar entregas a domicilio hasta las 17 hs.-
2- Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas, deberán realizar la atención en el horario de 7 a 14 hs., respetando las normas de sanidad dentro del local.
3- Fabricación de neumáticos; venta y reparación de los mismos; deberán realizar la atención en el horario de 7 a 14 hs., respetando las normas de sanidad dentro del local. Podrán contar con una guardia vía telefónica para emergencias.
4- Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera. Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera; deberán realizar atención en el horario de 7 a 14 hs., respetando las normas de sanidad dentro del local. Podrán realizar entregas a domicilio hasta las 17 hs.
5- Venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas; únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta, en el horario de 7 a 17 hs. En ningún caso podrán realizar atención al público.
6- Comercios proveedores a Servicios Esenciales (Aberturas, Vidrierías, Madereras, Electricidad, Pinturerías, Cerrajerías, Herrería, etc.); únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta, en el horario de 7 a 17 hs. En ningún caso podrán realizar atención al público.-
7- Servicios esenciales de mantenimiento (oficios: albañiles, electricistas, plomeros, jardineros, parqueros, cortadores de pasto, gasistas, carpinteros, leñeros, plomeros, fleteros, mecánicos, gomeros, etc.), deberán realizar la actividad en el horario de 7 a 17 hs., previa autorización realizada por Solicitud de Servicios Esenciales, que se efectúa en la página web municipal o por el servicio de atención al vecino “147”. La autorización será remitida por la Dirección de Producción Municipal vía WhatsApp al solicitante del servicio.
8- Servicios esenciales de fumigación, deberán realizar la actividad en el horario de 7 a 17 hs., debiendo contar el cuentapropista o empresa con las habilitaciones pertinentes del Ministerio de Desarrollo Agrario y Municipal.
9- Los Distribuidores Mayoristas podrán realizar reparto de mercaderías e insumos a los locales comerciales minoristas dese las 7 hs. hasta las 17 hs.
Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios exceptuados. En todos los casos se deberán observar las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria con el fin de evitar el contagio, incorporando protocolos sanitarios, organización por turnos para la prestación de servicios, adecuación de los modos de trabajo y de traslado a tal efecto. Los empleadores y las empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por los Ministerios de Salud Nacional y Provincial para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores.
El resto de los articulados hace hincapié en que los Residuos Domiciliario se deben depositar únicamente en bolsas en los contenedores y en la prohibición de la realización de podas de arbolado público, y el depósito de material reciclable en la vía pública.
En este sentido se recuerda que las infracciones a las obligaciones que dispone esta normativa serán consideradas por el Juzgado de Faltas Municipal.