Traslado de vacunos en pié
La suspensión provisoria se refiere al art. 2° del Decreto N° 229/20 en cuanto remite a los requisitos del Decreto 762/19 en su art.2° inc. a) que establece como requisito para la obtención de la guía mediante el uso del sistema de DUT Traslado de ganado bovino no registrar deuda con la Comuna en concepto de tasas, derechos, contribuciones y multas.
Con fecha 1º de junio de este año, el vecino Carlos Edgardo Alvarez Correa, en su carácter de productor agropecuario de nuestro medio, con el patrocinio letrado del Dr. José Ignacio Ochoa, interpuso una acción de amparo colectivo contra la Municipalidad de Chascomús solicitando se declare la inconstitucionalidad de los Decretos Municipales N° 762/19 y N° 229/20, dictados por el Intendente Municipal, por incorporar en forma arbitraria y abusiva una serie de requisitos para obtener el Documento Único de Traslado de animales vacunos establecido por la Provincia (DUT) imponiendo su obligatoriedad.
Entre dichos requisitos para poder utilizar el nuevo sistema figura el de no registrar deuda con la Municipalidad en concepto de tasas, derechos, contribuciones y multas; la vigencia del boleto de marca y coincidencia en stock ganadero, siendo ésta la única forma de tramitar la guía de ganado vacuno en el partido de Chascomús, sin existir otra alternativa.
En declaraciones en el noticiero local de TV Somos Chascomús, Alvarez Correa resaltó que la norma municipal se estableció ya durante la pandemia y entró en contradicción con lo resuelto por el Gobierno Nacional, en lo que se refiere a dar prioridad a la producción de alimentos, en este caso vinculados con el traslado de vacunos en pie.
En la presentación judicial se establece, entre otras cosas, que el dictado del decreto resulta manifiestamente contrario al orden jurídico vigente, resultando el acto arbitrario e ilegítimo, involucrando términos de irrazonabilidad e injusticia, afectando el principio de seguridad jurídica, encontrándose afectado el derecho de propiedad y el derecho de ejercer comercio.
Pocos días después de ingresado el expediente, la Justicia hizo lugar a la medida cautelar solicitada disponiendo la suspensión provisoria de la aplicación del art. 2° del Decreto N°229/20 en cuanto remite a los requisitos del Decreto 762/19 en su art.2° inc. a) que establece como requisito para la obtención de la guía mediante el uso del sistema de Documento Unico de Traslado de ganado bovino (DUT), tramite mediante autogestión, no registrar deuda con la Municipalidad en concepto de tasas, derechos, contribuciones y multas.
Citan a otros productores
Por otra parte, y a los fines de la integración de la litis, la Justicia dispuso publicar edictos en nuestro colega el diario «El Cronista» de Chascomús, por el plazo de un día, citando a los productores agropecuarios de la ciudad de Chascomús a que comparezcan a en el proceso para hacer valer sus derechos en caso de así entender que les corresponde, en el plazo de cinco días luego de la publicación. Debiendo consignarse en los edictos a publicar la pretensión deducida por la actora y las partes del proceso.
La causa se inscribió en el Registro Público de Amparos de incidencia colectiva, conforme lo normado por el art. 8 de la ley 13928, texto según ley 14.192 (art.21 ley 13.928 según ley 14.192).