La Cámara Penal de Dolores, por mayoría, confirmó el arresto domiciliario concedido por un Juez del Tribunal en lo Criminal Nº 1 Departamental a un joven condenado por robos en nuestra ciudad.
La Cámara estuvo integrada para el caso por los Jueces Dres. Susana Miriam Yaltone, Felipe Defelitto y Fernando Sotelo, consignado la primera en su voto, que el Juez Dr. Christian Rabaia había hecho lugar en forma excepcional al arresto domiciliario, a cumplirse en Chascomús bajo la supervisión y responsabilidad de su pareja.
El Fiscal Juan Manuel Dávila en su apelación sostuvo que esa resolución conllevaba riesgo de fuga del imputado, en virtud que esta persona había sido condenada a “tres años y cuatro meses de prisión de efectivo cumplimiento”. Que no se encontraban acreditadas las circunstancias previstas en el Código para conceder dicho beneficio.
La Dra. Yaltone en el análisis del caso indicó, que se encontraba acreditada por una cantidad de informes médicos la problemática de salud que el procesado presenta, y el tiempo que llevaba alojado con problemas de salud sin las condiciones adecuadas de alojamiento, señalando como ejemplo, que había sido su pareja la encargada de proveerle de los insumos para las curaciones de una herida que se encontraba abierta.
Consignó la Juez que resultaba evidente la problemática de salud que presentaba, la cual indudablemente requería de cuidados especiales para evitar el agravamiento de su cuadro de salud, máxime teniendo en cuenta que el entorno de encierro ponía en riesgo la misma.
El Juez Dr. Defelitto estuvo en desacuerdo y consideró que se debía acoger la apelación, atento que la Suprema Corte provincial ha puntualizado, que para evaluar la procedencia o no del beneficio de arresto domiciliario se debe tener en cuenta el bien jurídico afectado, la modalidad de comisión del delito, los medios empleados, su situación al momento de la decisión, destacando entre otras pautas como un aspecto fundamental, “el respeto a los derechos de las víctimas”.
Por ello señaló, que el implicado había sido condenado en mayo pasado en el marco de un juicio abreviado, como coautor de los delitos de “Robo Agravado por Haber sido cometido con efracción y Robo Doblemente Calicado por su comisión en poblado y en banda y mediante el empleo de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no ha podido ser acreditada”, señalando además el Magistrado sobre la violencia con que fueron perpetrados estos hechos, razón por la cual consideraba vigente el riesgo procesal de fuga.
En definitiva los miembros de la Cámara por mayoría resolvieron rechazar el recurso de apelación del Fiscal, confirmando el arresto domiciliario.
(Fuente: Diario Compromiso-Infozona)