El próximo lunes, 31 de agosto, vencerá el plazo para presentar ante la AFIP la llamada declaración informativa del impuesto a las ganancias y de Bienes Personales. El trámite está referido a los ingresos obtenidos en 2019 y al patrimonio según su valuación al 31 de diciembre pasado. Se trata de una presentación que debe hacer un grupo de empleados bajo relación de dependencia y jubilados que no están inscriptos en esos tributos y a quienes, en rigor, sus empleadores u organismos de la seguridad social les hacen los descuentos por la carga fiscal de Ganancias.
¿Quiénes están en ese grupo? Para este año, la AFIP dispuso, a través de la resolución 4767 de julio pasado, que están alcanzados por esta obligación quienes en todo 2019 percibieron una suma igual o superior a los 2 millones de pesos, considerando -de acuerdo con lo establecido por la resolución 4003 del organismo- los salarios, los ingresos provenientes del ejercicio de cargos públicos en los diferentes niveles del Estado, las jubilaciones o pensiones, los retiros o subsidios que tengan su origen en el trabajo personal y las rentas de socios de cooperativas de trabajo.
La presentación de la declaración de ingresos se hace en la web del organismo recaudador, ingresando con clave fiscal y optando, entre los servicios interactivos, por el llamado «Ganancias-Personas Humanas». Hay que tener a mano el formulario 649 (o ahora llamado 1357) entregado por el empleador; en ese documento se detallan las remuneraciones que fueron pagadas en el año, además de los datos de pluriempleo (si la persona tiene más de un puesto bajo relación de dependencia), los aportes al sistema de seguridad social, las cuotas sindicales, las deducciones que se aplicaron para el cálculo de Ganancias y los montos retenidos para el pago del impuesto. Ese formulario puede descargarse también de la página de la AFIP, ingresando al servicio «Siradig», el mismo donde se cargan datos de deduciones, pagos a cuenta y pluriempleo.
En el caso de la declaración patrimonial, deben informarse en el servicio interactivo «Bienes Personales Web» los activos que se tenían al 31 de diciembre del año pasado, según las normas de valuación que rigen para ese tributo y que son establecidas por la AFIP. Por 2019 el valor mínimo del patrimonio alcanzado por el impuesto es de $2 millones (por una reforma legal hecha en 2017 está al margen la vivienda, hasta un monto de $18 millones), por lo cual, si se había alcanzado esa cifra correspondió hacer la declaración determinativa, cuyo vencimiento ocurrió unas semanas atrás.
«La declaración jurada informativa es específicamente para quienes tienen sueldos en relación de dependencia, sobre los que el empleador ya retiene el impuesto a las ganancias», explica el contador Iván Sasovsky. Por eso, la presentación tiene el carácter de «informativa» y no de «determinativa», que es la que corresponde hacer a quienes están inscriptos en los impuestos o deben pagarlos esta vez, por su situación en el año 2019.
Para determinar si se llegó a los $2 millones de ingresos el año pasado, se considera todo lo proveniente de las tareas laborales bajo relación de dependencia y de jubilaciones o pensiones, según aclara el contador Ezequiel Passarelli, sobre la base del detalle de las normativas vigentes. No se suman las facturaciones del monotributo (para el caso de quienes están en ese sistema, además de contar con un salario o una jubilación), ni los resultados de inversiones, porque eso no está previsto en las reglamentaciones. Fuentes de la AFIP confirmaron, ante la consulta de LA NACION, que estos últimos conceptos no se consideran para determinar si alguien queda o no alcanzado por la exigencia del trámite.
También lo explica así Adriana Piano, del estudio SMS, quien agrega que, en caso de haberse obtenido el año pasado ingresos por operaciones financieras alcanzadas por el impuesto cedular, es otra la declaración que corresponde (la obligación de presentarla y también la de pagar el tributo venció a mediados de este mes).
¿Cuál podría ser la sanción por no cumplir con esta obligación fiscal? Según responde Passarelli, la ley de procedimientos fiscales marca que la omisión de presentar declaraciones juradas de carácter informativo que son dispuestas por la AFIP «dentro de los plazos establecidos», tienen una sanción de «hasta $5000» para el caso de las personas físicas. (La Nación – Por Silvia Stang)