A partir de este mes, el salario máximo para el cálculo de los aportes a la seguridad social será de $198.435,52. Y los montos de asignaciones por hijo que perciben los asalariados del sector formal de la economía irán de $741 a $3540, dependiendo de cuánto sea el ingreso familiar. Esos son algunos de los cambios para los bolsillos que se derivan de la decisión tomada por el Gobierno respecto de la recomposición de haberes jubilatorios.
El aumento establecido en forma discrecional y por decreto es de 7,5%, mientras que en caso de haber seguido vigente la movilidad de la ley 27.426 -suspendida en diciembre de 2019 a pedido del Poder Ejecutivo-, el porcentaje de mejora resultaría superior: de 9,88%.
A continuación, cuáles son y qué significan los cambios que traen las normativas recientes para los ingresos de empleados, monotributistas, jubilados y pensionados del sistema contributivo y otras personas que reciben pagos del Estado.
1. Aportes salariales. Sube 7,5%, respecto de agosto, el monto de la remuneración tope para el cálculo de los descuentos destinados a financiar el sistema previsional (11%), el PAMI (3%) y la obra social (3%). Concretamente, según la resolución 325 de la Anses, publicada hoy en el Boletín Oficial, ese salario máximo para el cálculo será de $198.435,52 durante el período de septiembre a noviembre (en diciembre deberá haber un nuevo reajuste).
Esto representará una suba de los montos retenidos por los conceptos mencionados para quienes tienen remuneraciones superiores a $184.591,18 (el tope que rigió en el trimestre finalizado en agosto). Para quienes tengan salarios brutos mensuales superiores a $198.435,52, el descuento por los tres conceptos será durante este período de $33.734. Ese importe se deduce automáticamente de Ganancias.
2. Asignaciones familiares. Suben los montos de lo que se cobra mensualmente por hijo y de lo percibido por determinados acontecimientos, como nacimiento o matrimonio. No se elevan los topes del ingreso familiar ($155.328) o personal ($77.664) que marcan el umbral para poder cobrar la prestación por hijo (esas cifras se actualizan una vez al año), pero sí los ingresos topes de cada una de las categorías que definen la cuantía del beneficio.
Así, desde este mes y según la resolución 312 de la Anses, las asignaciones por hijo serán las siguientes, según el ingreso familiar: de $6105,79 a $54.865, $3540; de $54.865,01 a $80.467, $2386; de $80.467,01 a $92.902, $1441; de $92.902,01 a $155.328, $741.
El pago por nacimiento será de $4128; por adopción, de $24.694, y la prestación por matrimonio, de $6181. Por hijo con discapacidad, en tanto, se cobrará $11.535 (si hay ingresos de hasta $54.865), $8158 (ingresos de entre 54.865,01 y $80.467) y $5148 (ingresos superiores a $80.467).
3. Monotributistas. En las categorías A, B y C se cobrará, por hijo a cargo, $3540 mensuales; en las D y E, $2386; en las F, G y H, $741. Por hijo con discapacidad: $11.535 (A, B y C); $8158 (D y E); $5148 (F, G, H, I, J, K).
4. Aportes de autónomos. El decreto 692 de agosto pasado estableció que también se incrementarán. Se espera que la AFIP publique en los próximos días los nuevos valores.
5. Jubilados y pensionados. Suben todos los haberes un 7,5%, con lo cual el mínimo pasa a $18.128,85 y el máximo, a $121.990,04, según se oficializó hoy mediante la resolución 325 de la Anses.
6. Nuevos jubilados. La Prestación Básica Universal (PBU), que integra la fórmula para el cálculo del haber inicial, pasa a $7756,32 tras aplicarse una suba de 7,5%. En caso de haber seguido vigente la fórmula de movilidad de la ley 27.426, suspendida en diciembre de 2019, y al igual que todos los haberes, esa prestación sería mayor. Concretamente, estaría en $9034.
7. PUAM. La Pensión Universal para el Adulto Mayor será de $14.503,08 entre septiembre y noviembre. El pago mensual equivale al 80% del haber mínimo, según marca la ley.
8. AUH. La Asignación Universal por Hijo será de $3540.
9. Moratoria. Las cuotas que se descuentan de los haberes mensuales de quienes recurrieron a esta modalidad para obtener su prestación subirán un 7,5%, según establece decreto 692.
10. Reparación Histórica. En este caso se reajustan también en un 7,5% los montos de las cuotas que aún tienen pendientes de cobrar los jubilados que adhirieron al plan lanzado en 2016 y perciben su compensación retroactiva por haber renunciado a sus juicios contra el Estado.