La Cámara Federal de Bahía Blanca confirmo el rechazo in limine de la acción promovida por el representante del partido político NOS de La Pampa, que pretendía se declare la inconstitucionalidad de la Ley 27.610 de Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo.
Con esta decisión, queda en pie el fallo de primera instancia que había firmado el juez Juan José Baric, quien había sentenciado que NOS no tiene legitimación para realizar el planteo ya que no hay afectado ningún interés particular, directo y concreto en el caso.
“En esa decisión, el magistrado recordó la ley N°23.298 de partidos políticos y el fallo Abarca de la Corte Suprema son claros al establecer que los partidos políticos solo pueden accionar judicialmente en temas relacionados con la materia electoral”, recordó el sitio palabras de Derecho.
Así, “la invocación de la calidad de ciudadano, sin la demostración de un perjuicio concreto, es insuficiente para sostener la legitimación a los fines de impugnar la constitucionalidad de una norma”, escribió el juez BAric en su momento.
Previamente, la Fiscalía General -representada por Horacio Azzolin y Mariela Labozzetta, en su carácter de titular de la Unidad Fiscal Especializada de Violencia contra las Mujeres (UFEM)-, dictaminó también el rechazo de la acción, por considerar que el partido político NOS -en formación- no contaba con legitimación para iniciar la acción y que tampoco se presentaba la existencia de una controversia o caso contencioso.
En su decisión, la Cámara Federal resaltó que “la mera invocación formal de la jerarquía constitucional del derecho a la vida que el accionante señala querer resguardar, resulta insuficiente para tener por demostrado un interés jurídico preciso que justifique su legitimación activa”.
En concreto, el rechazo in limine de la acción implica que la ley IVE, de interrupción voluntaria del embarazo, sigue vigente en todo el país. (DIB) AL