Yamila Cáceres y Hernán Manchego eran juzgados en San Nicolás. Los jueces decidieron la absolución fundamentada en el beneficio de la duda acerca de la causal de muerte.
El Tribunal Oral Criminal Nº 1 de San Nicolás absolvió a Yamila Cáceres y Hernán Manchego por la muerte de la hija de ambos, por la que fueron llevados a juicio. Los magistrados decidieron la absolución fundamentada en el beneficio de la duda acerca de la causal de muerte. En el debate, según el Tribunal, no se logró probar la causal de muerte, de acuerdo con El Norte.
El cuerpo sin vida de la beba fue encontrado en agosto de 2021 en el predio de la Planta de Tratamiento de Residuos, en San Nicolás. Tras el hallazgo, la mujer confesó haber dado a luz a la pequeña y después arrojarla a la basura. Más tarde intentó mejorar su situación asegurando que lo hizo porque la creyó muerta. El padre de la niña, en tanto, había sido sobreseído en un primer momento pero la fiscalía apeló la decisión: le fue revocado el sobreseimiento por entender que no pudo desconocer los hechos.
Este mediodía el TOC 1 de San Nicolás, sin la presencia de la principal acusada, dio a conocer la sentencia absolutoria. Los magistrados Cristian Ramos, María Belén Ocariz y Laura Fernández tuvieron en cuenta que los informes médicos fueron contradictorios en cuanto a establecer fehacientemente cómo se produjo la asfixia que provocó el deceso. No lograron certeza al interrogante acerca de si la muerte se produjo por broncoaspiración de líquido amniótico y meconial como sostuvo la defensa o por asfixia mecánica como sostuvo la acusación.
Los jueces se basaron en que, respecto de los hechos posteriores al parto cuando la mujer acusada colocó el cuerpo en una bolsa de residuos y lo arrojó a la basura, actúan como eximentes el parto intempestivo y el estado puerperal en el que se encontraba Cáceres que pudo haber obnubilado su conciencia. Respecto de Manchego, consideraron que no se logró probar su presencia en el lugar al momento de ocurrencia de los hechos.
Según El Norte, tras anunciar la absolución, los magistrados ordenaron inmediatamente que quedara sin efecto la prisión domiciliaria que pesaba sobre Cáceres.
La opinión de la fiscal
La fiscal Belén Baños había sostenido en los alegatos que la muerte de la beba se produjo por asfixia mecánica, es decir que fue provocada de manera intencional y que, si bien el cuerpo presentaba múltiples traumatismos y fracturas, la causa del deceso era la asfixia. Concluyó que muchos de esos golpes fueron vitales, es decir que considera acreditado que la menor los recibió estando aún con vida. Ubicó en el lugar de los hechos a Manchego, señalando que en el horario en el que debieron producirse estos, aún estaba en la vivienda familiar donde se produjo el parto y que luego se retiró al trabajo.
Según El Norte, la acusación contemplaba una pena de prisión perpetua por homicidio agravado por el vínculo por ensañamiento y alevosía respecto de ambos y pidió para ellos la pena de perpetua. Entendía que la beba nació viva, que las lesiones que tenía el cuerpo eran vitales e insistió en la consideración de las circunstancias que rodearon al hecho y que señala como fuertes indicios de responsabilidad, entre ellas el ocultamiento del embarazo, la omisión de controles y la falta de pedido de ayuda ante la emergencia teniendo en cuenta que contaban con celular y con familiares que residían cerca, además de la manera en la que fue desechado el cuerpo.
En cambio, la defensa integrada por el abogado particular Juan Bebán por Manchego y por la defensora oficial Celina Berterame en cuanto a Cáceres, insistió, el primero de ellos, en que el progenitor de la menor no sabía del avanzado estado del embarazo y en que no estaba en la casa cuando se produjo el parto, asegurando desconocer que su expareja había arrojado el cuerpo a la basura. Respecto de Cáceres, la letrada sostuvo su inocencia, que la beba murió por causas perinatales naturales, no violentas. Aseguró que la mujer intentó hacerle RCP a la beba para reanimarla, y que debe considerarse que estaba en shock, sola, ante un parto intempestivo por lo que pidió la absolución.
Horror en San Nicolás
El hecho se conoció luego de que un trabajador de la planta de residuos de la empresa Entre SA encontrara el cuerpo sin vida de una beba que tendría entre 48 y 72 horas de nacida. El hallazgo se produjo el viernes 13 de agosto de 2021, en plena pandemia. En principio, los investigadores manejaron la hipótesis de que había muerto por un golpe, ya que el cadáver presentaba traumatismo de cráneo, pero la autopsia reveló que había muerto por asfixia en el camión de la basura.
La investigación comenzó sin mayores datos, con mucha incertidumbre y sin ADN para cotejar. Solo un objeto encontrado en el lugar podía ser clave: la menor estaba envuelta en una prenda que llevaba impresa una frase distintiva y que habitualmente era entregada de manera gratuita a personas necesitadas por una iglesia de la ciudad. Con ese indicio, los investigadores llegaron a la sede de una congregación evangélica.
Aunque allí no pudieron establecer la identidad de la persona a la que habían entregado la prenda, el hecho de que estuvieran cerca de individualizarla hizo que Cáceres se presentara ante la Justicia. Confesó haberla dado a luz y arrojado a la basura, aunque intentó mejorar su situación asegurando que lo hizo porque la creyó muerta. La mujer fue inmediatamente detenida. El padre de la beba fue encontrado y aprehendido por efectivos de DDI días después del hecho en la vía pública, en zona de Villa Esperanza. (DIB) GML