La nueva ley le permite a los inquilinos deducir hasta un 40% del monto del alquiler y los propietarios deberán pagar por la renta facturada
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informó que los inquilinos que declaren sus contratos en el registro podrán acceder a la deducción de hasta el 40% del monto del alquiler sin necesidad de presentar una factura emitida por el locador. Si bien la obligación de registrar el contrato es del propietario, también podrá hacerlo quien renta un departamento o la inmobiliaria, pero la responsabilidad es del titular.
El beneficio de deducir en Ganancias hasta el 40% del monto del alquiler está vigente desde hace un año y medio. Ahora la diferencia anunciada es que la presentación de los contratos reemplazan a la factura, pero esta última sigue siendo válida, aunque el fisco en principio acepta el registro de los contratos como suficiente.
¿Hasta un alquiler de qué monto puede deducir el inquilino?
El primer punto clave es que ese 40% está sujeto como tope al mínimo no imponible que para todo el año 2021 es de $167.707. Esto significa que quien paga un alquiler de $26.000, puede deducir $10.400 mensuales, es decir $124.800 al año, ya que es inferior al límite establecido. Ello implicará un menor impuesto, pero depende de la tasa porcentual a la cual quede gravado el inquilino. Es decir, ”no se puede estipular cuánto será el ahorro, pues dependerá del ingreso del inquilino y de sus otras descargas, el porcentual que deberá pagar”, analiza el tributarista Santiago Sáenz Valiente. El especialista agrega que “el monto límite máximo de alquiler para poder deducir un 40% es un alquiler de aproximadamente $35.000 mensual”.
Ahora quien abona un alquiler mensual de $52.000, podrá restar en su declaración de ganancias anual el tope de $167.707. Es decir, que del total de $ 624.000 (su gasto anual en el alquiler) podrá deducir solo el 26% en todo el año. “No siempre es el 40% del alquiler”, aclara el especialista.
El impacto fiscal en los propietarios
A la hora de analizar el impacto fiscal que se genera por los alquileres en los propietarios, si los ingresos totales anuales gravados -luego de restar los montos mínimos de ley- superan este año los $1.032.522, deberá abonar el 35% incluso del alquiler facturado.
“Hoy un autónomo cuya retribución líquida sea de $150.000 al mes, por ejemplo $100.000 por honorarios y $50.000 de alquiler, paga $300.000 de impuesto a las Ganancias al año, es decir dos meses de ingreso neto”, detalla Sáenz Valiente.
Otro punto muy delicado, es que también tiene la obligación de pagar Ganancias quien presta un departamento, a un amigo o incluso pariente.
El caso más polémico es el de las familias del interior que compran un departamento para sus hijos en la ciudad de Buenos Aires. En esas situaciones, la ley obliga a registrar en la declaración de impuestos del propietario, lo que se denomina “renta presunta”, que sería el alquiler equivalente. “Sobre este punto hay que tener en cuenta que para certificar el uso de las viviendas, la AFIP utiliza el consumo de gas o luz del inmueble”, explica Sáenz Valiente.
A diferencia de los trabajadores autónomos, los propietarios monotributistas, salen beneficiados porque, en este caso, abonan una cuota fija, según su categoría registrada, si bien es cierto que por el monto del alquiler facturado podrán llegar a abonar una mayor cuota mensual.
(Fuente: La Nación)