Ante el fallecimiento de titulares de jubilaciones o pensiones residentes en el país o el exterior, la ANSES abona una suma fija de $6000 por el Subsidio de Contención Familiar, que deberá ser solicitado dentro del plazo de un año a partir de la fecha de deceso del causante y respetando el siguiente orden de prelación:
a) Personas físicas que hayan denunciado el fallecimiento y acrediten haber pagado la cobertura de sepelio/cremación del causante a través de:
o la factura a su nombre, extendida por la empresa funeraria que realizó el servicio.
o constancia emitida por una entidad, en la que se acredite que el solicitante abonó el sepelio/cremación en forma directa o mediante un seguro.
b) Derechohabiente previsional: siempre que no se presenten las personas físicas indicadas anteriormente y no se haya excedido el año de fallecimiento, se deberá otorgar el subsidio a través de la aplicación Subsidio de Contención Familiar Web en www.anses.gob.ar.
c) Los herederos del causante que no sean derechohabientes previsionales. Accederán al subsidio si no se presentaron las personas físicas indicadas en los puntos a y b y no se haya excedido el año de la fecha de fallecimiento del titular.
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