La Fiscalía de Estado le pidió a la Cámara en la Contencioso Administrativo que revoque el fallo que había favorecido a una concejal de San Martín para que se suspendiera el límite a dos mandatos, contando desde el que inició en 2015, que corre para intendentes, diputados y concejales.
La Fiscalía de Estado de la provincia de Buenos Aires apeló el fallo que favorecía la reelección indefinida de intendentes, concejales y legisladores provinciales al suspender la aplicación de la ley en favor de la concejala de Malvinas Argentinas Andrea Pavón.
La norma fue votada en el año 2016 durante la gobernación de María Eugenia Vidal con el apoyo del espacio de Sergio Massa y le pone límite a dos mandatos seguidos.
Pavón, quien asumió en 2015, solicitó que no se tomara esa primera gestión como concejala ya que la norma había sido sancionada al año siguiente. El juez de San Martín Aníbal Ocampo aceptó el planteo y dictó una medida cautelar que suspendía la aplicación del artículo 7º de la Ley Nº14.836 sosteniendo que debía tomarse como primer mandato el iniciado en 2019.
“Adelanto que la decisión judicial no resulta ajustada a derecho, carece de fundamentación válida y adecuada, y genera perjuicio grave e irreparable a mi representada”, sostuvo la Fiscalía, que tiene autonomía en su funcionamiento respecto del Gobierno bonaerense, en su presentación formulada la semana pasada.
En el escrito, el organismo solicitó que la Cámara en lo Contencioso Administrativo revoque el fallo de Ocampo, que debe resolver sobre el fondo de la cuestión y que es la inconstitucionalidad de la norma.
“La discusión respecto la retroactividad de la norma, la eventual existencia de derecho adquiridos por la actora al mantenimiento de un régimen electoral (tal el planteo de autos, en efecto) señalados por el juzgador de grado, con notorio exceso de jurisdicción, tanto así como la propia constitucionalidad de la norma descalificada para el dictado de la cautelar, son cuestiones que deben supeditarse a la discusión en un proceso pleno”, sostiene la apelación, en la que también se hace hincapié en que el juez incurrió “en un indebido anticipo de jurisdicción” ya que la medida cautelar tiene el mismo efecto que una decisión de fondo.
“No sólo ha adelantado su postura en relación a los elementos de causa, legitimidad y validez constitucional de las normas impugnadas (aspectos cuyo análisis desborda indudablemente el acotado marco de conocimiento cautelar) sino que ha transformado una tutela provisoria por su propia esencia, en una protección definitiva”, afirmó la Fiscalía de Estado y recordó que la “Corte Suprema de Justicia de la Nación considera improcedentes las medidas cautelares que coinciden con el fondo del proceso”. (DIB)