ARCA actualiza los montos a partir de los cuales bancos y billeteras virtuales deben informar movimientos

Desde este miércoles las billeteras virtuales deberán informar cuando los clientes realicen transferencias superiores a los $ 600 mil, mientras que los bancos deberán hacer lo propio cuando los consumos con débito superen ese monto.

El Gobierno aumentó los montos mínimos a partir de los cuales los bancos y billeteras virtuales deben informar a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) las transferencias de sus clientes. A través de un comunicado, la ex AFIP indicó que desde este miércoles las billeteras virtuales deberán informarle cuando los clientes realicen transferencias superiores a los $ 600 mil, mientras que los bancos deberán hacer lo propio cuando los consumos con tarjetas de débito superen ese monto.

De acuerdo con ARCA, el ajuste surge de la actualización semestral automática basada en las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), de acuerdo con las modificaciones introducidas por la Resolución General 5512/2024. Los nuevos importes comenzaron a regir para las operaciones realizadas desde el primer día de este mes.

El organismo aclaró que este cambio no afecta a los consumidores. “Simplemente es un régimen de información que deben cumplir las entidades financieras, billeteras virtuales y plataformas”.

Antes de la actualización, el tope era de $ 400 mil.

¿Cuáles son los nuevos montos a partir de enero y qué debe informarse?

$ 600.000

Total de consumos con tarjetas de débito del país.

Ingresos o egresos totales en billeteras virtuales.

$ 1.000.000

Total de acreditaciones bancarias registradas en el mes.

Total de depósitos a plazo constituidos en el mes.

Extracciones en efectivo en el país o en el exterior, por ventanilla, cajero automático o cualquier otro medio.

Saldo final en cuentas bancarias al último día hábil de cada mes.

Saldo final en billeteras virtuales al último día hábil de cada mes.

$ 2.000.000

Aplicable solo para billeteras virtuales, en caso de transferencias bancarias o virtuales superiores a dicho monto. (DIB) GML