Tal como habíamos informado, el pasado viernes tuvo lugar la audiencia indagatoria al ex presidente del Consejo de Padres de la Escuela Municipal Nro. 1, acusado como autor de la defraudación cometida durante su función , denuncia que fuera radicada por otros miembros del citado Concejo.
Vale recordar al respecto que si el imputado como autor se niega a declarar en la audiencia de indagatoria (Art. 308 del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires), que es un derecho fundamental, la acción no es una presunción de culpa, pero el proceso no se detiene.
Una vez que pasó (o se frustró por la negativa) la indagatoria, el Fiscal (UFI) tiene un plazo para buscar testimonios, requerir pericias e informes.
Y el imputado, aunque no haya declarado, puede ofrecer pruebas a través de su defensor para defender su postura.
Si el fiscal considera que con las pruebas reunidas hay elementos suficientes para sostener que el hecho existió y que esa persona es responsable, solicita la Elevación a Juicio. La defensa puede oponerse, pero si el Juez de Garantías coincide con el fiscal, la causa pasa a un Tribunal Oral.
Cabe aclarar, que el acusado se haya negado en la indagatoria no significa que no pueda hablar nunca más. Puede pedir declarar en cualquier momento de la instrucción o esperar directamente el juicio, donde tendrá la última palabra antes de la sentencia.
En definitiva, si el autor no declara, el fiscal tiene la obligación de probar el delito por otros medios.

