En materia tributaria en nuestro país, la capacidad de asombro se pone a prueba con demasiada frecuencia. El cambio de reglas de juego es permanente y perjudica el propio crecimiento económico.
El IVA es el impuesto a los consumos por excelencia y dispone una alícuota general del 21% y reducida del 10,5%. Dicha carga fiscal, corresponde ser sufrida al consumidor final de los bienes y servicios, a pesar de la inequidad que esto implica para los estratos de bajos recursos.
En los hechos las empresas – agentes económicos de este tributo-, también se perjudican con fuertes efectos financieros que afectan su flujo de fondos.
Es correcto utilizar en la Argentina el régimen de país de destino, aceptado por las normas del GATT. En el IVA se gravan las importaciones y se exoneran las exportaciones.
Cuando se concretan las ventas al exterior, las entidades logran un reintegro de los créditos abonados en etapas anteriores, sin incidir en la economía del exportador. Este podrá requerir su pronta devolución al fisco o acreditar su saldo a favor para aplicar a otros impuestos.
Por su parte, los importadores abonan ante Aduana el IVA de ley, según la tasa que le corresponda a dicho producto, lo cual es lógico para estar en las mismas condiciones de los proveedores nacionales. Pero desde 1991 pagan un «IVA adicional Percepción «, que funciona como anticipo del presumible saldo a pagar cuando se enajenen los bienes nacionalizados.
Este régimen ha variado con el tiempo, pero a partir de hoy el cambio es abrupto y virulento. Empresas que tenían camiones o barcos cargados en tránsito a la Argentina, deberán disponer de fondos que lejos estaban de tenerlos previstos a la fecha de nacionalizar en Aduana los productos.
Desde el año 2011 (RG 3431) se dispuso la creación del» Certificado de Validación de Datos de Importadores (CVDI) a quienes se les disminuía el pago a cuenta siendo del 10% para bienes de alícuota 21% y 5% para aquellos alcanzados al 10,5%. Aquellos fuera del régimen eran considerados sujetos apócrifos, y se les aplicaba la percepción del 20% o 10% respectivamente.
Los importadores de materia prima que elaboren el producto final en Argentina, inclusive quienes los comercialicen, tendrán en forma adicional gran cantidad de créditos fiscales de IVA. Se suma a dicha situación las PYMES -que no siendo designados agentes de retención -sufrirán en las ventas la retención del 50% del IVA que constará en la factura por parte de los designados por AFIP RG 2854.