Coronavirus
El Gobierno asignó una partida presupuestaria suficiente para hacer llegar el beneficio a 8,9 millones de personas, muy por encima de los 7,8 millones que se habían inscripto en primera instancia
La cantidad de beneficiarios que percibirán el bono de $10.000 que abona la Anses a trabajadores informales, monotributistas de las categorías más bajas y otros sectores golpeados por las medidas de distanciamiento social impuestas para enfrentar la pandemia de coronavirus COVID-19 puede ampliarse en un más de 1 millón de personas, dada la asignación presupuestaria extra que movilizó el Gobierno.
Con las últimas modificaciones presupuestarias, la Secretaría de Hacienda contará con $89.630 millones para el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE), monto suficiente como para beneficiar a 1,1 millón más de personas que solicitaron la asistencia del Estado.
Según los datos que había dado a conocer la Anses, antes de que le pidieran la renuncia a su titular, Alejandro Vanoli, un total de 7.854.316 personas (entre beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo, la Asignación Universal por Embarazo e inscriptos que cumplen con los requisitos del programa extraordinario) recibirán el beneficio.
El presupuesto asignado alcanza ahora para 8,9 millones de beneficiarios.
Esos resultados iniciales más que duplicaron las expectativas iniciales de que la transferencia llegara a 3,6 millones de familias. Pero las inscripciones no se terminaron allí. Hubo una prórroga para que más personas puedan solicitarlo y para que potenciales beneficiarios que habían sido rechazados tuvieran una segunda oportunidad en caso de que consideraran que cumplían con los requisitos.
La segunda oportunidad para calificar al bono de la Anses contó con una aplicación en la página del organismo que permite ingresar un reclamo entre los días 22 de abril y el 20 de mayo, según un cronograma basado en la terminación de los números de documento.
Los motivos para un reclamo ante el rechazo original pueden ser varios. Por ejemplo, fallas en los datos de contacto. También un cambio de domicilio o de estado civil, dado que la asignación se otorga a familias y no a personas, en una pareja separada que no informó el cambio de domicilio alguno de los dos miembros puede haber resultado rechazado a pesar de calificar para el IFE.
A partir del 21 de mayo, los que no lograron hacer el reclamo en la fecha que les correspondía podrán volver a intentarlo. De ese tipo de reclamos, y otras modificaciones menores al universo de beneficiarios, es que puede surgir el aumento en la partida presupuestaria para el bono.
La modificación presupuestaria que asigna fondos extra para el IFE fue publicada por la Oficina de Presupuesto del Congreso en su informe Impacto Financiero del COVID-19 al 28 de abril 2020.
Paso a paso para realizar el reclamo
– Ingresar a la página anses.gob.ar desde una computadora o celular a la sección Atención Virtual, donde se puede hacer el reclamo sobre el IFE de acuerdo al cronograma según la terminación de tu DNI.
– Tener a mano número de CUIL y Clave de la Seguridad Social, que es el código personal para hacer trámites en línea en forma segura. Los que no tienen clave, pueden crearla en la página.
– Revisar que los datos de contacto que aparecen en pantalla sean correctos, ya que las novedades del reclamo se van a recibir por correo electrónico o mensaje de texto. Para actualizar esos datos, ingresar al link que aparece en pantalla.
– Hacer hace clic sobre “Reclamar beneficio IFE no cobrado”.
– Elegir una de las opciones: Trabajador o trabajadora informal; trabajador y trabajadora de casas particulares; monotributista social y monotributista de las categorías A y B, según el caso. De acuerdo a la situación, la Anses puede pedir modificación de datos personales
– Para cambiar fecha de nacimiento, residencia o domicilio, se debe presentar foto de frente y contrafrente del DNI nuevo.
– Para cambiar estado civil, se debe presentar foto de frente y contrafrente del DNI nuevo, testimonio o sentencia de divorcio o inscripción marginal en partida de matrimonio o, en el caso de separación de hecho, la declaración jurada o información sumaria judicial o administrativa. O la declaración jurada de la baja de convivencia.
– Se pueden subir los documentos escaneados o sacarles fotografías con un teléfono celular. Para que la documentación sea aceptada, debe verse en forma clara, completa y no tener reflejos de luces flash u otras luces que manchen la imagen. (Infobae – Por Federico Fahsbender)