La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) decidió levantar las medidas cautelares al haberse identificado la situación y paradero de Facundo José Astudillo Castro. En ese sentido, al haberse determinado el paradero del beneficiario, “la Comisión lamenta la muerte del joven Facundo José Astudillo Castro y en virtud del cambio de circunstancias, considera que las medidas han quedado sin materia, no encontrándose presentes los requisitos de gravedad, urgencia y necesidad de prevenir un riesgo de daño irreparable, correspondiendo levantar las presentes medidas cautelares”.
El tribunal internacional había dictado una cautelar en agosto del año pasado, cuando aún Facundo se encontraba desaparecido. En ese momento consideró que se encontraba en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos.
“Sin materia”
Ahora, con las novedades de los últimos meses y el determinante informe del Equipo de Antropología Forense, la CIDH consideró que “las medidas cautelares otorgadas a favor de Facundo José Astudillo Castro han quedado sin materia”.
De todos modos, se considera em la resolución 691/20 de la CIDH que “sin perjuicio de lo anterior, la Comisión considera pertinente recordar que de conformidad con los artículos 8 y 25 de la Convención Americana, el Estado de Argentina se encuentra obligado a investigar de manera diligente las circunstancias que dieron lugar a la muerte del beneficiario. En este sentido, corresponde al Estado investigar de manera exhaustiva la totalidad de las hipótesis que han surgido a lo largo la propia investigación, garantizando una adecuada participación a sus familiares y representantes”.
No a la ampliación
Por otra parte, se agrega que “en torno a las solicitudes de ampliación presentadas tanto a favor de la madre del señor Facundo José Astudillo, su abogado, amigos y testigos vinculados a la investigación penal adelantada por la desaparición del beneficiario, la Comisión identifica que dada la naturaleza y generalidad de la información aportada, así como el no contar con información respecto de la expresa conformidad de todas ellas, en la línea de lo establecido en el artículo 25.6.c 10 , y al haber quedado sin objeto las presentes medidas cautelares, en este momento no cuenta con elementos para dar cumplidos los requisitos reglamentarios a su favor y poder valorar una ampliación de medidas cautelares”.
La resolución fue firmada por los jueces Joel Hernández, Antonia Urrejola Noguera, Flavia Piovesan, Margarette May Macaulay, Esmeralda Arosemena de Troitiño, Edgar Stuardo Ralón Orellana y Julissa Mantilla Falcón. (DIB) MM