El Comando de Prevención Rural infraccionó a pescadores que carecían de la licencia para la práctica deportiva

Se informó desde el Comando de Prevención Rural de Chascomús sobre algunos procedimientos sobre pescadores que llevaron a cabo el día martes.
Dicho día, personal de este elemento en circunstancias que recorría inmediaciones de la laguna de Chascomús, más precisamente la compuerta del Girado – Cuartel III, lograron divisar a un hombre realizando maniobras de pesca con caña. Se procedió a identificarlo y al solicitarle la licencia de Pesca Deportiva y Recreativa, manifestó no poseerla, no teniendo piezas.
También en el mismo sector de la compuerta de Girado, otra persona realizando maniobras de pesca con caña, fue identificado e infraccionado por no poseer la licencia de Pesca Deportiva y Recreativa.
En inmediaciones del Castillo, otros cuatro pescadores quienes carecían de licencia de Pesca Deportiva y Recreativa.
Por consiguiente, en todos los casos, se labró la correspondiente Acta Contravencional por infracción a lo normado en el Artículo 21 de la Ley 11.477 con Intervención del Ministerio de Agroindustria de la Provincia de Buenos Aires.

1 comentario en El Comando de Prevención Rural infraccionó a pescadores que carecían de la licencia para la práctica deportiva

  1. Sres. me dirijo a Uds a fin de que aclaren algunos aspectos de la nota referencia a la infraccion a pescadores, para lo cual les transcribo el articulo de la ley mencionado en el artículo.
    Habria que hacer que los de la patrulla tambien lo lean ya que la licencia es para pesca con fines comerciales.
    Somos una ciudad de 4° en lugar de atraer turista los espantamos y ademas si vienen los multamos.
    Que grande y vivos que somos……

    LEY 11.477
    ARTICULO 21°: Para el ejercicio de la actividad pesquera deberá contarse con habilitación otorgada por la Autoridad de Aplicación, mediante alguno de los actos administrativos que se enumeran a continuación excepto para el caso de la pesca doméstica, deportiva y artesanal:
    a) Autorización: que habilita para la aprehensión o recolección con fines didácticos, culturales o de investigación que se especifican en el documento respectivo.
    b) Permiso: que autoriza para el ejercicio de la pesca comercial, el que será personal e intransferible.

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