Los vecinos autoconvocados de Ruta 20 desmentimos que el BID haya declarado “APTO” el predio propuesto para basural: el municipio oculta las objeciones realizadas al informe de elegibilidad presentado.
Los vecinos autoconvocados contra el basural ilegal de Ruta 20 informamos que el Informe de elegibilidad ambiental del predio difundido por la municipalidad de Chascomús es equívoco y presenta graves imprecisiones, omisiones y contradicciones. Con dicho informe se pretende instalar el concepto de predio ‘APTO’, lo cual es falso; ya que el mismo sólo cumplimenta el primer paso del proceso al considerar el predio como ‘ELEGIBLE’. Todavía no está aprobada la factibilidad hidráulica ni existe el estudio de impacto ambiental exigible por ley. El predio tiene serios problemas hidrícos.
Además, los vecinos alertamos a la comunidad que hicimos analizar el informe del BID por un profesional independiente y, en base a sus comentarios, enviamos nuestras objeciones al ministerio de medio ambiente, a todos los licitantes por carta documento, además de al propio BID.”
Las principales objeciones al informe del BID son las siguientes:
Condiciones inadecuadas hídricas del predio
Hay incoherencias entre el texto del informe y la conclusión del mismo. El informe del BID admite la existencia de líneas de escurrimiento que afectarán las celdas del proyecto, así como la existencia de bajos anegables en el predio, y luego ignora estos comentarios en las conclusiones.
En la pág. 70 dicho informe indica: “Cuando ingresamos en la estación de invierno, se observan claramente en las líneas de tiempo tomada, la aparición de sectores con presencia de agua y líneas de escurrimiento ensanchadas, al igual que los espacios ocupados por las lagunas donde se parecía claramente una mayor cantidad de agua. Puntualmente dentro del predio Ecoparque Chascomús se observan claramente cómo se desarrollan las líneas de escurrimientos de Sur hacia el Norte, que corren por el Este o el Oeste del caso de la estancia localizado en el predio, para dirigirse al sector más deprimido donde forman un pequeño bajo inundable. Puede apreciarse que estas líneas de escurrimiento, mencionadas, afectarán parte de celdas del Ecoparque Chascomús, de acuerdo al lay out de las instalaciones del proyecto”.
En la pág. 79 vuelve a mencionar lo siguiente: “En este sentido, como se ha señalado, se ha presentado anegamiento en el predio del proyecto”.
En otras palabras: el agua pasa por la zona donde van a acumular la basura y va a contaminar los bajos.
Afectación de Flora y Fauna
El informe del BID deja fuera del análisis la abundante flora y fauna de los humedales cercanos. Indica erróneamente que los humedales están fuera del área de impacto, e incluso sostiene equivocadamente que uno de los humedales cercanos al predio está en otra cuenca hídrica.
Tanto el humedal Las Margaritas (situado a 1,7 km donde está proyectado el relleno), como Las Mulas de casi 400 has (situado a 2 km de límite del predio) son importantes reservorios de flora y fauna. Ambos humedales están dentro de la cuenca del Río Samborombón, en cuya desembocadura está el SITIO RAMSAR Bahía Samborombón, que la Argentina y el Municipio de Chascomús se comprometieron a proteger ante la comunidad internacional por su alto valor ecosistémico.
El informe del BID no dice nada sobre la interrelación y dinámica de los humedales con el acuífero (napas) y el resto de la cuenca. Estudios realizados por el CONICET sostienen el concepto de “indivisibilidad de cuenca hídrica” desde el punto de vista del manejo ambiental, por lo que no mencionar ni analizar el impacto en toda la cuenca del Samborombón y en el sitio RAMSAR es una grosera omisión.
Este concepto “indivisibilidad de cuenca hídrica” fue muy bien descripto por el Instituto de Limología del CONICET que, en sus aportes a la ley de humedales, sostiene: “Los humedales no son sistemas acuáticos aislados. Por el contrario, se encuentran en estrecha relación con el resto del sistema hídrico por lo que deben ser considerados a escala de cuenca y de paisaje en términos de demarcar su área de influencia y retroalimentación con los procesos que ocurren y afectan a otros elementos de la cuenca. Como establece el COHIFE (Consejo Hídrico Federal) de ello se desprende la necesidad de otorgarle al manejo de los recursos hídricos un enfoque integrador y global”. El Conicet propone un concepto amplio de humedal: “Considérese a los humedales como cuerpos de agua integrantes de las cuencas hídricas internas de cada jurisdicción o de aquellas que sean interjuridiccionales, y a las mismas como la unidad de gestión integrada”.
Se ignoran leyes nacionales
El informe del BID ignora leyes nacionales de aplicación para esta licitación.
La Cuenca hídrica, según la ley 25688 de Gestión Ambiental del Agua, es una unidad indivisible.
Otro punto cuestionable, es que el informe señala que el predio del proyecto se encuentra alejado del curso de agua superficial hacia el que escurre, y mucho más del punto de descarga de la cuenca, sobre la Bahía del Rio Samborombón. Sin embargo, la ley 25688 de Régimen de Gestión Ambiental del Agua indica: Art. 2º: “A los efectos de la presente ley se entenderá por agua, aquella que forma parte de los cursos y cuerpos de agua naturales o artificiales, superficiales y subterráneas, así como las contenidas en los acuíferos, ríos subterráneos y las atmosféricas; por cuenca hídrica superficial, a la región geográfica delimitada por las divisorias de aguas que discurren hacia el mar a través de una red de cauces secundarios que convergen en un cauce principal único y las endorreicas”. Art. 3º: “Las cuencas hídricas como unidad ambiental de gestión del recurso se consideran indivisibles”.
Otra contradicción flagrante del informe del BID es que recomienda tomar como referencia la Resolución OPDS Nº 1143/02 de Disposición de Residuos Sólidos. El predio elegido incumple esta resolución en lo relativo a la existencia de pozos de extracción de agua a menos de 500 metros. El BID fue informado oportunamente sobre la existencia de esos pozos, ya que la resolución indica que la distancia mínima del perímetro del relleno a pozos para extracción de agua potable, uso doméstico, industrial, riego y ganadero, debe ser de 500 mts.
El intendente Javier Chapa Gastón ha declarado públicamente sobre los Vecinos Autoconvocados “que siempre habrá gente que se oponga”, cuando no cumplió con el deber del cargo de recibirnos, aunque se ha enterado de todas nuestras objeciones por presentaciones realizadas por mesa de entradas. La ley es la 25.675 indica la obligación de derecho a la información y de consulta pública, que tampoco se realizó para el predio en cuestión.
Además, es de público conocimiento que el predio elegido se encuentra embargado en el marco del Juicio por la Rifa; así como también que fue donado por Leonor Arriagada de Amézaga al municipio de Chascomús con el cargo de realizar un hogar de ancianos y una capilla a la Virgen de Luján, por lo que los legítimos herederos han solicitado a la justicia que cese el efecto de la donación.