Publicamos a continuación un comunicado oficial Municipalidad de Chascomús sobre un nuevo decreto con medidas a partir del 30 de marzo.
POR DECRETO N° 197/20 del INTENDENTE MUNICIPAL Javier GASTON se han dispuesto las siguientes medidas para la circulación de vehículos, el comercio local y corte de pasto que serán aplicadas a partir del día 30/03/2020 hasta la finalización de la emergencia sanitaria y el aislamiento social preventivo y obligatorio.
1- Todos los comercios del rubro alimenticio (supermercados minoristas y mayoristas, minimercados, autoservicios, almacenes, carnicerías, pescaderías, verdulerías, panaderías, fábrica de pastas, distribuidoras mayoristas de alimentos y actividades alimenticias similares); Veterinarias; Lavanderías; Ferreterías; Comercios de productos de higiene y/o de limpieza y Provisión de garrafas, deberán realizar atención al público en el horario de 7 a 14 hs., respetando las normas de sanidad dentro del local. En ese mismo horario podrán realizar Deliverys.-
2- Farmacias deberán funcionar al público en el horario habitual, respetando las normas de sanidad dentro del local. Farmacias de turno: las 24 horas.
3- Rotiserías, Restaurantes, Pizzerías, Confiterías, Cafés, Cafeterías, Cervecerías, Hamburgueserías, Heladerías, Servicio de comida o café en Estaciones de Servicio, Casas de Comidas y actividades de elaboración de comida similares, sólo están autorizados para realizar entregas a domicilios (Deliverys) de 12 a 21 hs.
4- Remises pueden circular de 7 a 14 hs., respetando las normas de sanidad dentro del vehículo, salvo aquellos que estén abocados a las entregas a domicilio (Deliverys) de comercios autorizados a tal fin y dentro del horario de los mismos.
5- Estaciones de Servicios (expendedoras de combustibles) deben garantizar guardias mínimas las 24 hs., respetando las normas de sanidad dentro del local.-
6- Locales que comercialicen productos insumos de necesidad ante la emergencia sanitaria (como por ejemplo: telas para ropa de sanidad, trabajadores de seguridad, recolección de residuos, friselina para barbijos, etc.), sólo están autorizados para realizar entregas a domicilios en el horario de 7 a 14 hs.
7- Corte de pasto se podrán realizar cortes de pastos excepcionalmente y previa inscripción en el registro municipal en verederas, lotes baldíos y jardines, los días 03/04/20 al 08/04/20 en el horario de 7 a 18 hs. La autorización será remitida por la Dirección de Producción vía WhatsApp. Los frentistas podrán realizar el corte de pasto en su vereda en los mismos días y horarios antes indicados, no debiendo realizar la inscripción previa que se les exige a las empresas, jornaleros o cuentapropistas.