Uno es de Dolores
Los hechos según la resolución judicial se perpetraron en la Ruta 11, dentro de un auto, y en un domicilio de la localidad de Gral. Lavalle. Uno de los imputados es nacido en Dolores. El fallo fue dictado por unanimidad por los Jueces que integran el Tribunal en lo Criminal nº 1 Departamental.
En un fallo reciente dictado en el Tribunal en lo Criminal N° 1 Departamental, los Jueces Dres. Claudia Castro, Carlos Colombo y Christian Rabaia, condenaron a tres vecinos de Gral. Lavalle juzgados por la violación que sufrió una joven dentro de un auto y en esa localidad.
La Dra. Castro –de primer voto-, consideró leal y plenamente probado que en horas de la madrugada del domingo 13 de mayo del año 2018 en la Ruta 11, frente a la entrada a Santa Teresita e inmediaciones del Bar “El Ranchito”, tres sujetos adultos en el interior de un Volkswagen Gol abusaron sexualmente de una joven, valiéndose de la superioridad física y mayoría numérica y porque la víctima se encontraba alcoholizada. Que posteriormente la trasladaron en ese vehículo hasta un domicilio de la localidad de Gral. Lavalle, donde aprovechándose de ese estado de indefensión por el grado de intoxicación alcohólica que presentaba, sin su consentimiento continuaron con las prácticas sexuales, que la propia víctima definió como violación.
En el juicio esta recordó haber ido a bailar a ese local, haber tomado bastante alcohol, haberle dicho a uno de los imputados que pediría un remís para irse a su casa, momento en que éste le había ofrecido llevarla en auto junto con unos amigos, habiendo ella asentido y señalando quienes eran estos últimos. Resaltó tener como “flashes” de lo ocurrido dentro de ese auto, de un forcejeo queriendo salir y no pudiéndolo hacer. Haber despertado en una casa en Lavalle, de la que no sabía en aquel momento quién era o quién vivía, pero donde estaban las tres personas que había señalado estaban en aquél auto. Dijo haberse dado cuenta que había sido violada, y que aquella persona que le había ofrecido llevarla desde el local de esparcimiento hacia su casa le había indicado cómo hacer para tomar un colectivo que la llevara a su domicilio en una localidad de la Costa. Señaló a quien le había contado lo sucedido y que al día siguiente había hecho la denuncia.
Los tres imputados al prestar declaración durante el debate, asumieron que cada uno a su turno aquella noche habían mantenido relaciones sexuales con la denunciante pero dándole a ésta un rol activo en lo sucedido, argumento que luego fue utilizado por la Defensa para rebatir la acusación y al que sumó lo que consideró una amnesia dudosa la que decía haber sufrido la víctima.
La Juez consideró que no existían controversias sobre la existencia de los actos de índole sexual entre los tres imputados y la víctima, que lo que sí estaba cuestionado era si había sido con o sin su consentimiento. Que desde esta perspectiva había elementos que señalaban que la joven no había podido consentir libremente ningún intercambio sexual con los procesados debido al estado de ebriedad, que además existían otros indicios que indicaban la existencia de los abusos sexuales, como por ejemplo, las conversaciones trascriptas y las capturas de pantalla obtenidas entre el teléfono de la víctima con el de los encausados, donde estos procuraban convencerla para que no hiciera la denuncia. También los informes periciales, entre ellos el psicológico, donde resaltó la magistrada como un dato no menor, que no se había “advertido ningún tipo de fabulación o manipulación discursiva” en el relato de la víctima, concluyendo al propio tiempo la Juez sobre el estado de indefensión que esta presentaba: “Tampoco albergo dudas acerca de que ese estado fue aprovechado por los tres sujetos activos para cometer el abuso que se les endilga, y que en modo alguno pudo habérseles pasado inadvertido”.
Por todo ello los Jueces por unanimidad resolvieron condenar a Sergio David Correa, de sobrenombre “Elever”, de 28 años de edad, dolorense; a Dionisio Rodolfo Flores, de sobrenombre “Nisio”, de 27 años; y a Enzo Leonel Mendiburu, de sobrenombre “Molleja, de 19 años, todos con domicilio en Gral. Lavalle, como coautores del delito de “Abuso Sexual con acceso Carnal Agravado por haber sido cometido por más de dos personas”, imponiéndoles a cada uno “Ocho años de prisión”. (Fuente Diario Compromiso)