La activista trans fue asesinada en su departamento en 2015. Los camaristas revocaron la figura de “travesticidio”.
La Cámara Nacional de Casación Penal dejó firme la condena a prisión perpetua para el asesino de Diana Sacayán, una de las principales líderes y referentes de la comunidad travesti-trans asesinada de 13 puñaladas en 2015, pero quitó el agravante por crimen de odio por la identidad sexual de la víctima, lo que lo convertía en la primera sentencia por travesticidio en la Argentina. El fallo con esa figura era considerado histórico por el movimiento LGBTQ.
La decisión fue adoptada por la Sala 1 de la Cámara que resolvió “rechazar el recurso de casación interpuesto por la defensa de Gabriel Marino y confirmar la condena impuesta, con la sola rectificación de la subsunción legal, la que deberá encuadrarse en el Art. 80, inciso 11° del Código Penal -homicidio calificado por haber mediado violencia de género”, según el fallo.
En la resolución por mayoría dictada el 2 de este mes, los camaristas revocaron el agravante de “travesticidio” de la condena dictada por el Tribunal Oral Criminal 4 porteño en junio de 2018, cuando consideraron que Marino había actuado por “odio a la identidad de género” de la dirigente trans, en una resolución judicial sin precedentes.
Sacayán tenía 39 años, había nacido en Tucumán y era una activa militante por los derechos sexuales. Fue ternada como Defensora del Pueblo en 2012 y electa secretaria mundial alterna trans de la Asociación Internacional de Lesbianas, Gays, Bisexuales, Trans e Intersex (ILGA), en 2014.
Una de las banderas más importantes de su activismo planteaba el acceso al trabajo para las personas travestis. Así, Diana fue la primera persona trans a la que se le dio un DNI con nueva identidad de género, que la llevó a fotografiarse con la entonces presidenta Cristina Fernández de Kirchner.
En noviembre de 2015, Diana fue asesinada en el interior del departamento de la avenida Rivadavia al 6700 y su cuerpo fue hallado dos días después amordazado y atado de pies y manos.
La autopsia reveló que la víctima presentaba 27 lesiones en su cuerpo, 13 de ellas producidas por un cuchillo de una hoja de 20 centímetros que fue secuestrado en la escena del crimen.
La defensa de Gabriel Marino, condenado por el crimen y su última pareja ocasional, pretendía que se revocara la sentencia porque “no probaba nada” que hubiera una huella del acusado en la escena del hecho, su semen en un profiláctico usado y sus restos de ADN bajo las uñas de la víctima.
Según la resolución, la Sala I del tribunal de Casación nacional aseguró que para determinar que Diana Sacayán fue asesinada por su identidad de género, se tendría que haber acreditado que el acusado fuera “transfóbico”. No alcanzaba con las declaraciones de su entorno que insultaban a las travestis o que Marino se haya referido con términos totalmente despectivos a Diana en sus declaraciones.
“En el hecho, este extremo ‘odio de género’, así como cualquier otro tipo de odio debe ser comprobado a partir de actos que revelen la motivación en la persona sometida a proceso, para cometer el homicidio”, dijo la jueza Patricia Llerena. Por dos votos a uno, la Sala I de Casación entendió que, no obstante, que el crimen de Diana Sacayán fue un “homicidio calificado por haber mediado violencia de género”, pero no un travesticidio. (DIB) MCH