¿Conflicto en el Frente de Todos? – Gastón vetó los artículos 7°, 8°y 13° del presupuesto aprobado votados afirmativamente por el peronismo

De prosperar la posición de Gastón se anulan las bonificaciones por título al personal, el pago de las asignaciones familiares según ANSES, y las partidas para las siguientes obras como Construcción de rampas personas con discapacidad, Mejoramiento de calles urbanas y zanjeo complementario y Mejoramiento de calles urbanas y cordón cuneta Barrio Cooperativa por un Techo Propio II

El Secretario de Gobierno de la Municipalidad, Cipriano Pérez del Cerro, remitió a la presidencia del Concejo Deliberante copia delDecreto 1215/2022 firmado por el Intendente Javier Gastón, que vetó parcialmente la Ordenanza 5703, en los términos del Art. 108, inciso 2° de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
El mismo, en su artículo 1° veta parcialmente la Ordenanza N° 5703 (Presupuesto) en sus artículos4°, 7°, 8°, 11°y 13°, en los términos del citado art. 108.
El artículo 4° de la Ordenanza 5703 autoriza al Departamento Ejecutivo a disponer las reestructuraciones presupuestarias con limitaciones.
El 7°, también vetado,autoriza al Departamento Ejecutivo a crear una bonificación por título que beneficie a todo agente municipal.
En cuanto al 8°, que vetó el Jefe Comunal, establece que las asignaciones familiares se regirán conforme a la legislación nacional en cuanto a sus tipos, montos, topes y procedimientos para el otorgamiento y percepción del beneficio.
Respecto al 11°, vetó que se fije en la suma de $ 136.688.654,92 el Presupuesto General de Erogaciones del Honorable Concejo Deliberante de Chascomús, que regirá para el Ejercicio 2023, de acuerdo al Artículo 39 de la LOM.
Finalmente el veto del 13º anula las planillas anexas al proyecto de presupuesto presentado por el Departamento Ejecutivo modificando las correspondientes partidas presupuestarias.

Perjudicados por los vetos
Concretamente y haciendo un resumen Gastón vetó limitaciones a las reestructuraciones presupuestarias que se lo autorizaba, las bonificaciones por título al personal, el pago de las asignaciones familiares según ANSES, y las partidas para las siguientes obras y actividades: Construcción de rampas personas con discapacidad, Desarrollo Deportivo Comunitario, Mejoramiento de calles urbanas y zanjeo complementario y Mejoramiento de calles urbanas y cordón cuneta Barrio Cooperativa por un Techo Propio II.

¿Conflicto en el Frente de Todos?
La decisión de Gastón no deja de llamar la atención en lo que hace a la situación interna del Frente de Todos en Chascomús, dado que si bien el Presupuesto aprobado es autoría de la oposición (UCR y Cambiemos Chascomús), que hoy es mayoría, los artículos 7°, 8° y 13°, vetados por el Intendente, fueron votados afirmativamente por el peronismo.
Por lo tanto surge una duda, Gastón envió el veto con apoyo de dirigencia nacional y provincial que trabajará para cambiar el voto del bloque de concejales peronistas o se materializará un conflicto local entre el peronismo – kirchnerismo con el massismo, en el marco del Frente de Todos y los concejales del PJ ratificarán su voto para la aprobación definitiva de los artículos 7°, 8° y 13°, todos de características sociales.

¿Cómo sigue?
Ahora el veto deberá ser tratado en una sesión extraordinaria del Concejo Deliberante y para volver a aprobar los artículos deberán tener el foto afirmativo de los 2/3 de los concejales presentes.
Por lo tanto la aprobación definitiva de los artículos 7°, 8° y 13 se puede dar de dos maneras. Presencia de los 16 concejales o menos y voto afirmativo de la oposición y el PJ, o ausencia de los ediles del PJ y voto positivo de la posición, 8 sobre 12 presentes.
Respecto al artículo 4°, en el que prosperará el veto, entendemos que pasará a regir el artículo 119 de la LOM (Texto según Ley 14062) “El Departamento Ejecutivo podrá realizar gastos aun cuando el concepto de ellos no esté previsto en el Presupuesto General o excedan el monto de las partidas autorizadas, solamente en los siguientes casos: a) Para el cumplimiento de sentencias judiciales firmes. b) En casos de epidemias, inundaciones y otros acontecimientos imprevistos que hagan indispensable la acción inmediata de la Municipalidad”:
Que sería muy limitante, según nuestro criterio, del accionar del Ejecutivo.
Finalmente en lo que hace al artículo 11°, el artículo 2° del decreto de veto de Gastón establece que se amplía el crédito presupuestario del Honorable ConcejoDeliberante hasta alcanzar el monto solicitado para elejercicio 2023 ($ 136.688.654,92), de acuerdo a las adecuaciones que se

determinen desde la Dirección de Presupuesto.
En tanto que el artículo vetado del Presupuesto fija en la suma de $ 136.688.654,92 el Presupuesto General de Erogaciones del Honorable Concejo Deliberante de Chascomús, que regirá para el Ejercicio 2023, de acuerdo al Artículo 39 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Como se podrá observar la diferencia está en el reemplazo del Artículo 39° por la Dirección de Presupuesto:
A nuestro entender el decreto puede vetar pero no reemplazar el texto de una ordenanza, por lo que estimamos que para que prospere la modificación deberá primero concretarse el veto del artículo 11° y luego entrar un  proyecto de ordenanza con la modificación propuesta por el Ejecutivo, que deberá tener mayoría afirmativa para su aprobación.