La Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) brinda asesoramiento y orientación a los consumidores bajo la reglamentación de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor y la Ley 13.133 (Código de Implementación de Derecho de los Consumidores y Usuarios) y recibe reclamos por presuntos incumplimientos a dicha Ley. El procedimiento administrativo se inicia a partir de la denuncia del consumidor, luego se celebran audiencias de conciliación a las que concurren las partes, tanto denunciante, como denunciada o denunciadas, con el fin de lograr una solución al reclamo planteado. En el caso de llegar a un acuerdo conciliatorio se archivan las actuaciones.
En los casos en que no se logre un acuerdo conciliatorio, el responsable del área, realiza las imputaciones de las actuaciones, en las que se formulan y fundan las presuntas infracciones a la Ley 24.240 de Defensa al Consumidor, para luego ser elevados al Juez de Faltas de Chascomús, quien considerará si existieron violaciones a las legislaciones vigentes y actuará en consecuencia en lo que considere corresponder.
Tarjetas: Se debe guardar los recibos de las compras para poder comprobar esos gastos con la información que emite el resumen de dicha tarjeta. Si pierde o le roban la tarjeta, comuníquelo a la entidad bancaria o al establecimiento emisor de la tarjeta con toda celeridad para que la anulen.
Tanto la Ley de Tarjetas de Crédito 25.065 (artículo 37 inciso c) como la Resoluciones de la Secretaria de Comercio de la Nación sobre exhibición de precios prohíben hacer diferencias entre precio de contado y precio con tarjeta cuando se realiza en un solo pago.
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