La decisión del intendente de Chascomús, Javier Gastón, de anular un decreto por el que había promulgado la Ordenanza 6062 y vetarla posteriormente abrió una discusión sobre la validez de ese procedimiento y la situación legal de la norma.
La ordenanza fue sancionada por el Concejo Deliberante el 8 de octubre de 2026 e ingresó al Departamento Ejecutivo el 14 de ese mes. Ese mismo día, Gastón firmó el Decreto 856, cuyo primer artículo dispuso expresamente su promulgación.
La Ordenanza 6062, establecía un régimen de protección y recomposición del salario municipal. Entre sus disposiciones preveía reuniones trimestrales de la mesa salarial y una pauta de seguimiento de los aumentos en relación con la inflación.
El 21 de octubre, siete días después, el intendente firmó otro decreto mediante el cual dejó sin efecto el anterior y vetó la ordenanza en su totalidad.
La medida fue comunicada al presidente del Concejo Deliberante, Oscar Toledo, mediante una nota fechada el 23 de octubre, según la publicación.
El Ejecutivo sostuvo que la promulgación se había producido por un error material y que el primer decreto no había sido publicado en el Sistema de Boletín Oficial Municipal —SIBOM—.
El artículo 108, inciso 2, de la Ley Orgánica de las Municipalidades bonaerense, modificado por la Ley 14.491, establece que el intendente puede promulgar las ordenanzas o vetarlas dentro de los diez días hábiles contados desde su notificación. La discusión es si ese plazo permite vetar una ordenanza después de haberla promulgado.
Una interpretación sostiene que, si la promulgación fue válida y quedó perfeccionada, el intendente ya ejerció su opción.
En ese caso, el tiempo que restaba del plazo no alcanzaría por sí solo para anular la promulgación y reemplazarla por un veto. Para modificar o derogar la norma, el camino ordinario sería la sanción de otra ordenanza por el Concejo Deliberante, conforme al artículo 77 de la Ley Orgánica.
La falta de publicación no resuelve automáticamente la cuestión. La promulgación y la publicación son actos distintos: la primera expresa la decisión del Ejecutivo dentro del procedimiento de formación de la ordenanza; la segunda debe analizarse en relación con su publicidad, eficacia y obligatoriedad. Por lo tanto, que la norma no hubiera sido publicada no significa necesariamente que el intendente conservara la posibilidad de vetarla.
En este caso, además, el Ejecutivo invocó un error material para justificar la revocación y citó la Ordenanza General 267/80, que regula el procedimiento administrativo municipal. Para establecer si ese argumento resulta válido es necesario determinar si el error existió, cuál fue su alcance y si permitía dejar sin efecto la promulgación ya firmada.
La Suprema Corte bonaerense, al resolver otra controversia municipal, señaló la importancia de la oportunidad de veto y de la seguridad jurídica entre los poderes locales. Ese antecedente aporta elementos al debate, aunque no resolvió específicamente una secuencia como la de Chascomús, con una promulgación posteriormente revocada por un supuesto error material.
La Ley Orgánica no declara expresamente que toda promulgación sea irrevocable. Por eso, la conclusión de que la ordenanza permaneció promulgada es una interpretación jurídica fundada, sujeta a comprobar que el primer acto fue válido.
La respuesta definitiva exige examinar los dos decretos, sus fundamentos y las constancias de notificación y publicación; eventualmente, la cuestión podría llegar a la Justicia, aunque previamente sería oportuno solicitar un dictamen de la Asesoría General de Gobierno.

