El Gobierno nacional oficializó hoy la prórroga del aislamiento social, preventivo y obligatorio a causa de la pandemia del coronavirus en el Área Metropolitana Buenos Aires (AMBA), Jujuy, y San Fernando en Chaco
El Gobierno nacional oficializó hoy la prorroga del aislamiento social, preventivo y obligatorio a causa de la pandemia del coronavirus en el Área Metropolitana Buenos Aires (AMBA), todos los departamentos de la provincia de Jujuy, y San Fernando en Chaco, en la nueva fase que comienza hoy y se extiende hasta el 2 de agosto.
Así lo establece el Decreto 605/2020, publicado hoy en el Boletín Oficial, con la firma del presidente Alberto Fernández y todos los ministros del gabinete nacional.
Luego de que ayer el Presidente anunciara una nueva etapa de cuarentena con aperturas «escalonadas» en las zonas con mayor circulación del virus, el decreto conocido hoy establece la autorización de nuevas excepciones en aglomerados con más de 500.000 habitantes, que deben ser autorizadas por el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero.
«Las excepciones podrán ser implementadas gradualmente, suspendidas o reanudadas por el Gobernador, la Gobernadora, o por el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria provincial o de la ciudad y conforme a la situación epidemiológica y sanitaria», advierte la norma.
En los casos de apertura de actividades, cada empleador deberá garantizar el traslado de sus trabajadores, ya que el transporte público seguirá reservado en esta etapa a los que realizan tareas consideradas esenciales, indica la norma.
El aislamiento rige desde hoy y hasta el 2 de agosto en el AMBA, conformada por la ciudad de Buenos Aires y 35 partidos bonaerenses; el departamento de San Fernando de la provincia de Chaco, y todos los departamentos de Jujuy.
El decreto detalla asimismo las 30 actividades y servicios esenciales que se encuentran exceptuados de cumplir el aislamiento, y que pueden utilizar el transporte público; así como otro listado de 7 excepciones, donde debe ser el empleador quien garantice el traslado de los trabajadores.
Las actividades prohibidas
Asimismo, se recuerda las actividades prohibidas durante la vigencia del aislamiento, como son el dictado de clases presenciales, los eventos públicos y privados, la apertura de centros comerciales, cines, teatros; el turismo; y el servicio público de transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional.
El sector público
Otro artículo ratifica que los trabajadores del sector público nacional, que no se encuentren entre las excepciones, deberán continuar sin concurrir a sus lugares de trabajo, pero realizarán sus tareas desde donde cumplen el aislamiento.
Distanciamiento en el resto del país
En tanto, el decreto diferencia al resto del país, que se encuentra en la etapa de distanciamiento social, preventivo y obligatorio
Esta fase ya se cumple en las provincias de Catamarca, Chubut, Córdoba, Corrientes, Entre Ríos, Formosa, La Pampa, La Rioja, Mendoza, Misiones, Neuquén, Río Negro, Salta, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Tucumán, Chaco con excepción del departamento de San Fernando; y todos los partidos de la provincia de Buenos Aires con excepción de los 35 incluidos en el AMBA.
La fase de distanciamiento, que también se prorrogó hasta el 2 de agosto, rige en los distritos donde no haya «transmisión comunitaria sostenida del virus», y donde «el tiempo de duplicación de casos confirmados no debe ser inferior a 15 días».
Entre las disposiciones comunes, tanto para las zonas del país alcanzadas por la fase del distanciamiento como para las del aislamiento, el decreto establece un monitoreo permanente de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias; y la verificación de cumplimiento o no de esos parámetros.
Casos sospechosos o confirmados
En tanto, para todo el país, rige que «en ningún caso podrán circular las personas que revisten la condición de caso sospechoso ni la condición de caso confirmado de COVID-19» y se prorroga la dispensa laboral a los trabajadores mayores de 60 años, así como a las embarazadas, personas comprendidos en grupo de riesgo y a aquellas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de niños, niñas o adolescentes. (Telam)