Coronavirus por Resolución del Gobierno Provincial Chascomús volvió a Fase 4

G O B I E R N O DE LA P R O V I N C I A DE B U E N O S A I R E S
2020 – Año del Bicentenario de la Provincia de Buenos Aires
Resolución
Número:RESO-2020-882-GDEBA-MJGM
Referencia: EX-2020-14256334-GDEBA-DSTAMJGM
VISTO el expediente electrónico N° EX-2020-14256334-GDEBA-DSTAMJGM, los Decretos del Poder
Ejecutivo Nacional N° 260/2020, N° 297, N° 325, N° 355/2020, N° 408/2020, N° 459/2020, N° 493/2020,
N° 520/2020, N° 498/2020 y N° 576/2020, el Decreto N° 583/2020 y las Resoluciones N° 260/2020, N°
261/2020 y N° 679/2020 de este Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 260/2020 se amplió, por el plazo de un (1) año,
la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia
declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el COVID-19.
Que, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, mediante el Decreto N° 132/2020 se declaró la
emergencia sanitaria, por el término de ciento ochenta (180) días a partir de su dictado.
Que el Decreto Nacional N° 576/2020, estableció la medida de “distanciamiento social preventivo y
obligatorio”, para todos aquellos partidos de la provincia de Buenos Aires que no estuvieran comprendidos
en el artículo 12 de dicha norma, prorrogándose el “aislamiento social preventivo y obligatorio en los
treinta y cinco (35) municipios que comprenden el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), hasta el
17 de julio de 2020.
Que dicha norma establece que podrán desarrollarse, mientras dure el distanciamiento social preventivo y
obligatorio, actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios que cuenten con un protocolo
de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria provincial, restringiéndose el uso de las superficies
cerradas hasta un máximo del cincuenta por ciento (50 %) de su capacidad, pudiendo las autoridades
provinciales, reglamentar días y horas para la realización de determinadas actividades y establecer
requisitos adicionales para su realización, con la finalidad de prevenir la circulación del virus.
Que, en términos similares, dicho decreto nacional prevé la realización de actividades deportivas, artísticas
y sociales, siempre que se dé cumplimiento a las medidas de distancia mínima, la utilización de tapabocas
en espacios compartidos, higiene de manos, toser en el pliegue del codo, desinfección de superficies
ventilación de los ambientes y estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las
recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales y nacional.
Que, para los treinta y cinco (35) municipios que comprenden el Área Metropolitana de Buenos Aires
(AMBA) rige la medida de “aislamiento social preventivo y obligatorio” y la consiguiente prohibición de
circular, estableciendo el mentado decreto un listado de actividades declaradas como esenciales y, por lo
tanto, exceptuadas de cumplir la medida de aislamiento.
Que, asimismo, establece que las autoridades provinciales podrán solicitar al Jefe de Gabinete de Ministros,
en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención
de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, que autorice nuevas excepciones con el fin de
permitir la realización de actividades industriales, de servicios, comerciales, deportivas o recreativas.
Que, por su parte, el Decreto N° 583/2020 aprobó la reglamentación para la implementación de la medida
de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y para el desarrollo de las actividades y servicios
exceptuados del “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y de la prohibición de circular dispuesta
por el Decreto Nacional N° 297/2020 y sus normas complementarias, de conformidad con el Decreto
Nacional N° 576/2020.
Que, por el artículo 16° del mencionado decreto provincial, se faculta a los Ministros Secretarios en los
Departamentos de Jefatura de Gabinete de Ministros y de Salud a dictar, en forma individual o conjunta, en
el ámbito de su competencia, las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias que resulten
necesarias.
Que, en ese marco, se dictó la Resolución N° 679/2020 de este ministerio, mediante la cual se aprobó un
sistema de fases a fin de hacer efectivas dichas medidas en el territorio bonaerense.
Que el sistema de fases creado por la mencionada resolución, establece una serie de criterios
epidemiológicos que servirán para determinar que los municipios de la provincia estén incluidos en FASE
5, FASE 4 y FASE 3, previéndose además una FASE denominada “DNU 576/2020” en la cual se
encuentran los municipios que integran el Área Metropolitana de Buenos Aires, de acuerdo a lo establecido
en el artículo 12° del Decreto Nacional N° 576/2020.
Que la Resolución N° 679/2020 establece que el Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros, previo
informe del Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires, determinará regularmente la fase en la
que cada municipio se encuentra, de acuerdo a la situación sanitaria y epidemiológica que presente,
pudiendo disponer, ante un foco de contagio o la multiplicación rápida de casos positivos de COVID-19, de
manera inmediata, la modificación de la fase de cada distrito con el fin de proteger la salud pública.
Que el Ministerio de Salud ha elevado a este Ministerio el informe actualizado de municipios, indicando
que la pandemia de COVID-19 en territorio bonaerense se encuentra en ascenso requiriendo un permanente
monitoreo de la intensidad de la transmisión en áreas de transmisión comunitaria ya reconocidas y la
identificación oportuna de nuevas áreas afectadas para la intensificación de las acciones de control para
limitar la transmisión.
Que, asimismo, dicho informe menciona que un retroceso en el sistema de fases de 5 a 4 indica la detección
de uno o más casos autóctonos en los últimos 21 días en un área que no registraba casos previamente, y
que, a partir de la identificación de los primeros casos autóctonos, un incremento en la velocidad de
transmisión, medida en términos de tiempo deduplicación, o bien, la ocurrencia de casos autóctonos en los
que no se pueda identificar la cadena de transmisión ameritan el pasaje de fase 4 a 3, correspondiente a un
escenario de transmisión comunitaria.
Que, en virtud del informe aludido, corresponde aprobar el listado de municipios incluidos en las diferentes
fases del sistema establecido por la Resolución N° 679/2020 de este Ministerio.
Que, ha tomado la intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 15.164 y por el
Decreto N° 583/2020.
EL MINISTRO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Aprobar el listado de municipios incluidos en las diferentes fases del sistema establecido
por la Resolución N° 679/2020 de este Ministerio, que como Anexo Único (IF-2020-14259498-GDEBADPLYTMJGM) forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

Resolución 882_2020