El Banco Central estableció un plazo de dos días hábiles para la entrega de estas financiaciones en pesos “a todos los clientes que las soliciten” y agregó que para verificar quiénes son elegibles, las entidades deberán consultar el listado de beneficiarios que dé a conocer la AFIP
El Gobierno estableció esta semana, a través del Decreto 376/2020, un crédito a tasa cero para monotributistas de todas las categorías y trabajadores autónomos, es decir, que no estén en relación de dependencia. En ese marco, el Banco Central reglamentó hoy el beneficio y dispuso que las entidades financieras tendrán dos días hábiles para otorgarlos desde que el cliente lo solicite.
El crédito se acreditará directamente en la tarjeta de crédito del beneficiario y será por un monto igual al 25% de la facturación anual de la categoría en la que está inscripto el monotributista —en el caso de autónomos no hay categorías— hasta un máximo de $150.000. Las personas que quieran solicitar estos créditos deberán hacerlo directamente en el banco en el que ya están operando.
En ese sentido, la autoridad monetaria estableció a través de la Comunicación A6993 que los bancos deberán entregar las financiaciones en pesos “a todos los clientes que la soliciten” y agregó que a los fines de verificar quiénes son elegibles, por hasta qué monto y en qué entidad, las entidades sólo deberán consultar el listado de beneficiarios que dé a conocer la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
“Desde el momento en que la solicitud sea presentada, la entidad financiera contará con hasta 2 días hábiles para proceder a la acreditación de la financiación. Estas financiaciones deberán ser acreditadas en la tarjeta de crédito –emitida por la entidad– del solicitante de la financiación», indicó la entidad que conduce Miguel Pesce.
Asimsimo, detalló que todas las entidades financieras deberán permitir que estos clientes puedan solicitar los créditos a tasa cero a través del homebanking.
Y agregó que “si el solicitante no contara con una tarjeta de crédito, la entidad financiera que figura en el listado de la AFIP deberá emitir una tarjeta de crédito con un límite de compra al menos igual a la financiación que se le acredita, sin admitirse el cobro de costo alguno por la emisión de esa tarjeta ni por su mantenimiento, excepto en este último caso que el cliente realice consumos por montos superiores al importe acreditado o una vez cancelada la financiación desee conservar la tarjeta”.
En tanto, el Central dispuso que los bancos deberán mantener activo el producto –tarjeta de crédito o cuenta a la vista para compras en comercios– hasta la total cancelación del “Crédito a Tasa Cero”, excepto que el cliente expresamente solicite la baja. Tendrán asimismo, la obligación de permitir que estos clientes puedan tramitar esta solicitud íntegramente a través de la utilización de mecanismos electrónicos de comunicación.
La comunicación del BCRA estableció que cuando los bancos deban emitirle la tarjeta al cliente, los mismos deberán arbitrar los medios para priorizar su entrega en el menor tiempo posible.
En otro orden, indicó que la financiación deberá ser acreditada en tres cuotas mensuales, iguales y consecutivas y que el límite de crédito disponible se ampliará por el importe acreditado en cada cuota.
Vale destacar que a partir del momento de la primera acreditación y hasta la total cancelación del crédito estará vedada la posibilidad de obtener adelantos de efectivo con la tarjeta.
En tanto, a cada una de esas cuotas se adicionará el monto equivalente al pago de las sumas totales que debe abonar por los períodos mensuales resultantes en concepto de impuesto integrado y cotizaciones previsionales a cargo de los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes o de aportes previsionales obligatorios del régimen de trabajadoras y trabajadores autónomos.
Según estableció el Banco Central, el monto referido será retenido y depositado por la entidad financiera en la AFIP.
Asimismo, la financiación contará con un período de gracia de seis meses a partir de la primera acreditación. Y a partir del mes siguiente, se reembolsará en al menos 12 cuotas mensuales iguales y consecutivas.
El BCRA afirmó que ante el pago parcial del saldo liquidado de la tarjeta de crédito, los fondos que las entidades financieras perciban deberán ser imputados en primer lugar a la cancelación de estas cuotas. Mientras que el resumen de cuenta correspondiente deberá informar el cobro de cada cuota como un concepto aparte y debidamente identificado.
“La tasa de interés que reconocerá el FONDEP a las entidades financieras será de 15% nominal anual sobre los saldos de las financiaciones desembolsadas”, afirmó la entidad.
Para evitar una mayor presión sobre el dólar, el Banco Central estableció que hasta la cancelación del crédito, los autónomos y monotributistas no podrán acceder a comprar moneda extranjera hasta en el mercado de cambios como así tampoco vender títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferirlos a otras entidades depositarias. (Fuente Infobae – Por Daniel Blanco Gómez)