Crimen de Emilio Blanco: La Suprema Corte de Justicia Provincial rechazó la apelación de Fermín Basualdo

 

Con la firma de los jueces Fernando Luis Maria Mancini Hebeca, Hila Kogan, Daniel Fernando Soria y Daniel Fernando y Sergio Gabriel Torres, la Suprema Corte de Justicia Provincial rechazó la causa P. 139.905-Q, caratulada: «Basualdo,Fermín Eleodoro -in pauperis- s/ Queja en causa N° 126.096 del Tribunal de Casación Penal, Sala II».

Consideró que conforme se desprende de la presentación y de las copias acompañadas por la parte, la Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal, el 18 de octubre de 2023, declaró inadmisible laacción de revisión articulada in pauperis por Fermín EleodoroBasualdo en la que solicitaba la revisión de la sentencia dictada porla Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del DepartamentoJudicial de Dolores, que lo había condenado por resultar coautorpenalmente responsable del delito de homicidio agravado poralevosía.

Frente a lo así decidido, el nombrado Basualdo dedujoqueja porintermedio de la Oficina Judicial de la Procuración General conasiento en la Unidad Carcelaria Nro. 1, corriéndose vista de la misma a su asistencia técnica con el fin de que -por dondecorresponda- se brinde cauce jurídico a su pretensión.

Así, con fecha 5 de noviembre de 2023, el doctor JaimeMarcelo Doveton interpuso un escrito titulado «Contesta trasladointerpone recurso de queja presentado por condenado ‘in pauperis'»

III. La presentación es manifiestamente inadmisible.

Cabe recordar que ante esta Suprema Corte de Justicia sólo

procede la deducción de la queja prevista en el art. 486 bis del Código Procesal Penal, cuyo objeto impugnable resultan -exclusivamente- las decisiones del Tribunal de Casación Penal o delas Cámaras departamentales que denieguen alguno de losremedios extraordinarios contemplados en el art. 479 del digestoadjetivo -inconstitucionalidad, nulidad e inaplicabilidad de ley-.

En el caso, del escrito impugnativo surge que la parte pretendecuestionar la decisión reseñada en el apartado I -la sentenciadictada por el órgano casatorio-, lo cual, como se anticipó, sella lasuerte adversa de su presentación.

Por ello, la Suprema Corte de Justicia resolvió:

  1. Desestimar, por manifiestamente inadmisible, la quejainterpuesta a favor de Fermín Eleodoro Basualdo (arts. 479, 483, 486 bis y concs., CPP).
  2. Declarar la inoficiosidad de la labor profesionaldesarrollada en esta instancia por el doctor Jaime Marcelo Doveton a los finesregulatorios (art. 30 ley 14.967).