La Comisión Nacional de Defensa a la Competencia dictó una medida de tutela anticipada que ordenó reajustar los valores de las cuotas de los planes de salud según la inflación.
El Gobierno, a través de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC), decidió intimar a las empresas de medicina prepaga para que retrotraigan parte de los fuertes aumentos en sus planes de salud aplicados desde diciembre, cuando se liberaron sus precios, y fijó un tope de incremento en base a la variación de la inflación. También acusaron a las compañías de “colusión” y prácticas anticompetitivas.
Las personas investigadas por la CNDC, que depende de la Secretaría de Comercio e Industria, y alcanzadas por la medida son:
– Galeno Argentina S.A.
– Hospital Británico de Buenos Aires Asociación Civil
– Hospital Alemán Asociación Civil
– Medifé Asociación Civil
– Swiss Medical S.A.
– Omint S.A. de Servicios
– OSDE Organización de Servicios Directos Empresarios
– La Unión Argentina de Salud (UAS), la confederación que las agrupa
– Claudio Fernando Belocopitt, en su carácter de actual presidente de la firma Swiss Medical S.A. y del entonces presidente de la UAS.
“Se estima que la inflación de abril será del 10%, y tomando en cuenta que las cuotas de la medicina prepaga se incrementaron en promedio un 151% desde diciembre, la medida logrará reducir la cuota de las prepaga en un 33%”, informó la dependencia que conduce Pablo Lavigne.
En el marco de una investigación por presunta colusión, CNDC determinó, de forma preliminar, que existen indicios sólidos de un acuerdo colusivo entre las empresas de medicina prepaga. Además, consideró también los efectos inmediatos de este supuesto accionar, que es el aumento cuasi uniforme en los precios de los planes.
En primer lugar, por el plazo de 6 meses, los valores de las cuotas de los planes de salud médico-asistenciales a ser cobradas no podrán superar al siguiente cálculo: la cuota del plan de salud médico asistencial del mes de diciembre de 2023 multiplicada por (1 + la variación porcentual entre el Índice de Precios al Consumidor nivel general con cobertura nacional elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos vigente al momento de la facturación correspondiente, y el mismo Índice correspondiente a diciembre de 2023). La medida aclara que, en el caso de los clientes dados de alta luego de diciembre de 2023, el ajuste debe realizarse teniendo como base un plan similar al contratado.
En segundo lugar, cesar con cualquier tipo de intercambio de información, ya sea en el marco de las reuniones de la Confederación Unión Argentina de Salud (UAS) o cualquier otro ámbito, que implique precios, servicios a proveer, costos y cualquier otra información comercial.
Asimismo, la medida preventiva ordena además a las compañías de medicina prepaga a presentar información a la CNDC sobre precios nominales de cada plan de salud ofrecido, ingresos obtenidos por cada plan de salud y cantidad de afiliados en cada uno de los planes. Las empresas deberán aportar datos desde diciembre de 2023 en adelante, e informar su actualización con una frecuencia mensual. A su vez, las compañías y la UAS tienen la obligación de publicar, en el plazo máximo de 10 días hábiles a partir de la notificación de la cautelar, el texto completo de la medida de tutela anticipada en sus respectivos sitios web. (DIB)