Un escrito del Banco Central da cuenta de las ideas oficiales sobre las que gira esta estrategia, que critica la forma en que se endeudó el país en 2018
La investigación que el Banco Central pidió que se transforme en un expediente judicial para comprobar si hubo una defraudación en el crédito al Fondo Monetario Internacional (FMI) en 2018 se basa en dos grandes argumentos. Así se desprende de un memo de la entidad que preside Miguel Pesce y que expresa que: el dinero sirvió para la fuga de capitales y que el crédito no pasó el filtro previo de las instancias jurídicas y legislativas correspondientes.
“El expediente administrativo del registro del Ex Ministerio de Hacienda de la Nación en el que tramitaran las actuaciones relativas al acuerdo stand by de acceso excepcional suscripto con el FMI, fue iniciado el 21 de junio de 2019, esto es, con posterioridad a la suscripción y formalización de los documentos que sellaran dicho acuerdo”, se indicó. En cambio, “la carta de Intención y los memorándums fueron suscriptos el 12 de junio de 2018”.
“Como consecuencia de ello, la Carta de Intención, el Memorándum de Entendimiento de Política Económica y Financiera y el Memorándum de Entendimiento Técnico, por los que la República Argentina solicitara el acuerdo más grande de la historia del FMI, fueron todos suscriptos sin un dictamen jurídico previo que analizara cuestiones medulares que necesariamente deberían haber sido objeto de estudio legal previo a la suscripción de los documentos”, sostiene el BCRA.
Esto es, “si el Poder Ejecutivo Nacional y en especial el Ex Ministerio de Hacienda se encontraba facultado a decidir y formalizar un acuerdo con el FMI por semejante monto, y sujeto a las condicionalidades establecidas en los documentos que lo conforman”.
“La opinión legal emitida –reitero, posterior a la formalización del acuerdo- se ha limitado a analizar una cuestión meramente formal, consistente en la facultad del Ex Ministerio de Hacienda para cursar las misivas al Organismo Internacional, de acuerdo al rol que le asigna el artículo V, sección I del Convenio Constitutivo de ese Organismo”.
“A pesar del principio general contenido en el art.60 de la ley 24.156 promulgada en el año 1992, que prohíbe a las entidades de la APN formalizar operaciones de crédito público no contempladas en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica, dicho acuerdo fue suscripto en ausencia absoluta de ley formal que lo autorizara”, precisó.
Dicho acuerdo fue suscripto en ausencia absoluta de ley formal que lo autorizara
“La excepción a ese principio general contenido en la norma cuando la operación de crédito fuera formalizado con un organismo financiero internacional del que la Nación formara parte, constituía una delegación prohibida a la luz del art.76 de la Constitución Nacional, y los claros términos de la cláusula provisoria octava que acompañó la sanción de la nueva Constitución, que dispuso la caducidad de toda la legislación delegada preexistente que no contuviera plazo establecido para su ejercicio”, indica el escrito.
“Tampoco se trató de un préstamo tomado para realizar inversiones para el desarrollo económico del país declaradas de interés nacional por ley o por el PEN, único caso en que la ley 11.672 permanente de presupuesto faculta al PEN a contratar préstamos con Organismos Internacionales a los que la República pertenezca como miembro, siempre que el préstamo se ajuste a las condiciones usuales de los respectivos convenios básicos, condición ésta que tampoco se cumplía por la excepcionalidad del monto en términos cuantitativos, a la luz de la cuota correspondiente a la Nación”, advirtió el BCRA.
Tampoco se trató de un préstamo tomado para realizar inversiones para el desarrollo económico del país
En este sentido, el Banco Central “no emitió el informe previo a la formalización del acto, sobre el impacto de la operación en la balanza de pagos, herramienta fundamental para dilucidar la capacidad de repago del país frente a los compromisos asumidos, a la luz de los distintos rubros que conforman la cuenta corriente y de capital, y que el artículo 61 de la ley 24.156 de Administración financiera y de los sistemas de control de la APN, considera esencial cuando la operación de crédito público, origine la constitución de deuda pública externa”.
La entidad cita el informe “Mercado de cambios, Deuda y Formación de Activos externos 2015-2019”, elaborado por el B.C.R.A. a solicitud del presidente de la Nación Argentina, que “dio cuenta del aumento exponencial en la formación de activos externos (coloquialmente llamada “fuga de capitales”)”.
“A lo largo de todo el período, se triplicó, superando los USD 86.000 millones. Aún durante la primera fase de auge e ingreso de capitales, la formación de activos externos de los residentes alcanzó los USD 41.100 millones. En la etapa de aceleración de salida de capitales, entre mayo de 2018 y hasta que fueron establecidos los controles cambiarios más estrictos recién en octubre 2019, del total pautado con el FMI llegaron a desembolsarse cerca de USD 44.500 millones”, detalló.
“Estos fondos junto a las reservas internacionales, abastecieron una fuga de capitales del sector privado, que alcanzó los USD 45,1 mil millones”, afirmó .
Por lo tanto, ante “la ausencia absoluta de medidas de contención de dicha fuga durante, dan cuenta de la flagrante violación a los diáfanos términos del art. VI del convenio constitutivo del FMI aprobado por la República Argentina por Ley 21.648 que prohíbe la utilización de los recursos generales del Fondo para hacer frente a una salida considerable y continua de capitales”.
A su vez, de “la contradicción explícita con los objetivos expuestos en el memorándum de Entendimiento sobre Políticas Económicas y Monetarias en el marco del acuerdo con el FMI, ya que se asumió, entre otros compromisos, el de disminuir las tensiones en la balanza de pago, incrementando las reservas internacionales”.
“Todo ello, en el marco de un acuerdo suscripto sin el más mínimo de control de legalidad y legitimidad”, sentenció.
“La función administrativa -y la negociación o toma de deuda por parte del Poder Ejecutivo lo es- está sometida al test de la razonabilidad que implica analizar la oportunidad, mérito o conveniencia de su dictado y la competencia de los órganos para decidir y formalizar el acto, esto es, su legitimidad”, destacó.
“La efectivización de una decisión política está sujeta a una serie de procedimientos; requisitos; informes y dictámenes cuyo cumplimiento y respeto resultan obligatorios para los funcionarios públicos”, indicó.
“Su omisión constituye una grave irregularidad que compromete la responsabilidad personal de los funcionarios involucrados en la misma”, concluyó el escrito que seguramente pasará a formar parte de la causa judicial que el Gobierno quiere impulsar.