La administración del Country Club Golf Chascomús, informó a quienes residen en el lugar, adjuntando documentación enviada por la Municipalidad de Chascomús con unanota y un informe,que de acuerdo aun relevamiento realizado en las propiedades dañadas por la explosión, las mismas no podrán ser habitadas hasta tanto se cumplan los requisitos expuestos en el mencionado informe, resaltando que el Municipio había establecidoque no alcanza con una simple nota firmada por profesional de incumbencia donde solamente diga que la casa se haya en condiciones estructurales para ser habitada sino que lo requerido es un informe de verificación estructural firmado por dicho profesional.
Nota de Pérez del Cerro
Respecto a la nota, se refiere a la firmada por Cipriano Pérez del Cerro, Secretario de Gobierno de la Municipalidad de Chascomús, en relación a la IPP iniciada ante la Fiscalía 9 de Chascomús, el 10 de julio de 2024, caratulada “Averiguación de ilícito ocurrido a raíz de la explosión de un inmueble unidad funcional 296 del Country Club Chascomús”, remitiendo el informe elaborado por la Dirección de Planeamiento Urbano y Obras Privadas, agregando que en el momento de la inspección a través de Comisario Ferreyra, presente en el lugar, se notificó a los ocupantes de las unidades funcionales números 291, 292, 295, 297, 298 y 446 la imposibilidad de ser habitadas hasta tanto asegurar la estabilidad estructural y constructiva.
Informe de la Dirección de Planeamiento
En cuanto al informe de la Dirección de Planeamiento Urbano y Obras Privadas, señala que la unidad funcional número 296, en la que se ocasionara la explosión la vivienda, se encuentra destruida en su totalidad y que las viviendas construidas en las unidades funcionales número 291, 292, 295, 297, 298 y 446 han sido expuestas notablemente a la onda expansiva de la explosión, pudiendo observarse fisuras en mamposterías y cielorrasos, roturas de vidrios, desplazamiento de aberturas, puertas y ventanas, roturas de marcos, desprendimiento de cielorrasos, quiebres de tiranterías, desplazamientos de partes de estructuras de la vivienda ubicada en la unidad funcional 296, tanto en patios aledaños como en el interior y techos de las viviendas, no pudiendo corroborarse si existen vicios ocultos, por lo que se solicita realizar en cada vivienda afectada una verificación estructural firmada por profesional con incumbencia debiendo ser presentado el mismo en elMunicipio.
Además se sugiere, en modo preventivo, realizar el estudio de verificación estructural en aquellas unidades funcionales que hayan ocurrido daños menores debido a la explosión.
Las viviendas no podrán ser habitadas hasta asegurar la estabilidad estructural y constructiva. (Fuente: La Revista Digital)
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