Amplía las conductas que pueden ser encuadradas como discriminatorias y cambia el procedimiento de prueba. Su autor, Alexis Guerrera, criticó a LLA por «intentar poner de moda el racismo».
La cámara de Diputados dio media sanción hoy a un proyecto para reforzar el combate contra actos de discriminación en la provincia que amplía las conductas que pueden ser encuadradas en esa categoría y obliga a los denunciaron a probar que sus actos no son discriminatorios.
Se trata de un proyecto del vicepresidente de la Cámara, Aléxis Guerrera -Frente Renovador- que actualiza la Ley Nacional Antidiscriminación, que fue sancionada en 1988, pero a la vez permite a la Provincia contar con su propia normativa en materia de protección de derechos.
Guerrera dio un fuerte discurso en el recinto al fundamentar su iniciativa, en el que apuntó a La Libertad Avanza a afirmar que existe “un sector de la política argentina que viene militando fuerte para poner al racismo o la discriminación de moda” y que “lo dicen en sus redes sin sonrojarse, lo dicen a micrófono abierto sin escuchar que posteriormente se retracten”. Por eso, sentenció: “No quiero ser cómplice de esto. Nos puede salir muy caro como sociedad”.
¿Cómo es el proyecto?
El proyecto, que ahora pasará a ser debatido en el Senado, agregó diversos ítems a considerar al evaluar actos discriminatorios que no estaban contemplados en la norma nacional como color de piel o etnia; el origen nacional y origen social de nacimiento; la situación migratoria; la lengua o idioma, como así también la edad, el estado civil, situación o responsabilidad familiar; el trabajo u ocupación, condiciones de discapacidad o de salud, el perfil genético; la situación penal o antecedentes penales, además de los hábitos personales, sociales o culturales.
Un punto central de la propuesta tiene que ver con el facto judicial. Es que muchos de los problemas que presentan los actos de discriminación que producen personas particulares tienen dificultad en la probatoria. Así, a partir de la sanción de esta ley sólo corresponderá a la parte actora la prueba de los hechos denunciados y, a su vez, corresponderá a la parte demandada aportar una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de la conducta y el carácter no discriminatorio de la misma.
Si, una vez acreditado el hecho que se denuncia, y dada la pertenencia de quien demanda a un grupo históricamente discriminado, se presumirá la existencia de un acto discriminatorio, y tal presunción podrá desvirtuarse demostrando la razonabilidad y legitimidad de la acción u omisión, tal como lo marca la jurisprudencia. De esta manera, se busca proteger a la víctima recayendo sobre la parte demandada demostrar que no hubo vulneración de derecho a la igualdad de trato y discriminación.
“Todos sabemos lo que ocurre hoy con las denuncias por discriminación. Frente a la violación de estos derechos, los organismos competentes suelen tratarlos como derechos de segunda categoría y se archivan porque nadie tiene la obligación específica de investigarlos, con víctimas a las que se les exige probar lo imposible. El resultado es un círculo perverso: el derecho existe en el papel, pero su vulneración queda impune, y esa impunidad enseña a la sociedad que discriminar no tiene consecuencias”, expuso el diputado.
Fuente. Agencia DIB.

